Ante un fallacimiento de alguien que otorga testamento abierto legando a su esposa, sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria, el usufructo vitalicio del resto de su herencia, y en su caso a lo dispuesto en el artículo 820, 3º del Código Civil, ¿se puede entender que la viuda incrementa su patrimonio o sólo tiene el dominio? ¿Es exigible en ese caso el impuesto de sucesiones?
En caso de ser exigible, ¿sería reducido considerablemente por esta particularidad?.