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dominio público carreteras jlo

8 Comentarios
 
Dominio público carreteras jlo
21/11/2005 18:06
Tengo una pequeña finca que linda con una carretera (creo que nacional). Quiero venderla, pero para concretar los metros cuadrados, ¿que distancia tengo que dejar hasta la carretera como dominio público?. La carretera está más elevada, sobre un terraplén. ¿Afecta en algo?.
21/11/2005 22:50
no siendo una autopista de peaje , y si como dices pertenece al estado , depende de la fecha de su construccion , si es anterior al año 1974(ley de carreteras , en esa epoca no existian las autonomias ) , no existe zona de dominio publico , los terrenos de la carretera son los que ocupa la obra y son los que se expropiaron.
si la carretera es posterior al año 1974 existe una zona que se cuenta a partir de la arista exterior de la explanacion(en tu caso corte del terraplen con el terreno) , y que en dicha ley es de 3 metros para las carreteras que no sean autopistas ni autovias , para las que seria de 8 metros.
si la carretera fuese de alguna comunidad autonoma las distancias serian similares dependiendo de la categoria de la carretera.
un saludo
21/11/2005 23:12
cuando se vende una finca se puede vender a tanto el metro cuadrado , o como cuerpo cierto , tu la enseñas y pides lo que te parezca bien sin especificar los metros y el comprador acepta si le conviene.
salvo mejor opinion.
un saludo
22/11/2005 19:12
deloma y ruper:
Os remito a la actual Ley de Carreteras y sobre todo en su articulado referente a lo que denomina
"afección"
22/11/2005 22:06
las fincas que lindan con las carreteras tienen unas zonas , como muy bien indicas que, limitan las facultades del propietario , pero la zona de dominio publico es propiedad en este caso , si es nacional , del estado, y como no es propiedad del particular no la puede vender , otra cosa es que en lo que resta de la finca no pueda edificar , sembrar , etc.
un saludo
25/11/2005 13:29
La carretera es anterior al 74. ¿Dónde/cómo podría ver o demostrar que en dicho caso no aplica lo de los 3 metros?.
Por otro lado carreteras ha facilitado un plano en el que marca por donde va su dominio. Me coje casi todo el terraplén (3.100 m2).
Me parece mucho terreno teniendo en cuenta que en 1985 ampliaron la carretera y tengo un papel (una liquidación) en el que expropiaron 919 m2.
Por tanto me cabe la duda de si está bien su plano o por el contrario están considerando suyo (dominio público) terreno que no me han expropiado. ¿Que se suele hacer en estos casos?.
Obviamente el comprador se niega a pagar dichos metros por los que los perdería definitivamente.
25/11/2005 22:10
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1974. CARRETERAS Y CAMINOS. NORMAS REGULADORAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• 1.ª Se consideraran automáticamente incluidas en el Plan Nacional de Carreteras las carreteras estatales actualmente existentes, las que estén en construcción y aquellas en que, al menos, se haya acordado la contratación de la obra.
• 2.ª La definición de la zona de dominio en las carreteras actualmente existentes, conforme se establece en los artículos 33 y 46 de esta Ley, no afecta a las titularidades actuales de los bienes que resultaren comprendidos en la misma, pero implica genéricamente la declaración de utilidad pública, debiendo hacerse su reconocimiento en cada caso concreto por acuerdo del Consejo de Ministros.
si en 1985 te expropian 919 metros , eso podria ser una franja a lo largo de la carretera 3 metros de ancho y 306 metros de largo , o 6 metros de ancho y 153 de largo , o 9 metros de ancho y 102 de largo , con esto quiero decir que 919 metros no es poco.
supongo que en 1985(aplicando la ley de carreteras de 1974) te expropiarian los metros necesarios para ampliar la carretera y los 3metros de dominio publico.
en mi opinion hay que pensar que se hizo bien y que te expropiaron los tres metros contados a partir de la arista exterior de la explanacion , y si no se hizo bien hace 20 años mal apaño tiene ahora , podrias pedir el plano parcelario de la expropiacion que es el que se utiliza para ver que y a quien se expropia , aunque suele ser con datos del catastro que no son muy precisos en ocasiones , y la escala del parcelario no permite milagros pero puede ayudar.
por si acaso recuerda que: La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno
un saludo

28/11/2005 14:18
Gracias, Ruper.
28/11/2005 20:16
Bien, pero debemos aclarar si en la expropiación que citais se expropió y valoró el derecho edificatorio.
¿O estamos hablando de una simple "línea de afección" (o símplemente linea de retranqueo de la posible Edificación)?, que no resta derechos urbanisticos y/o de edificación, siempre que nos "retranqueemos a fachada" de dicha línea?.