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dominio particular

3 Comentarios
 
Dominio particular
13/04/2006 09:02
Hola:
Quisiera que alguien me pudiera aclarar la duda que tengo.
Una finca que es bien patrimonial de un municipio y a su vez todo o parte de ella declarado como monte de utilidad pública, ¿ es finca de dominio particular?.
Entiendo que la propiedad pertenece a todos los vecinos del municipio, pero no al resto de los españoles.
Entiendo yo por dominio público a los bienes del Estado, ya que todas las corporaciones locales tienen propiedades que entiendo pertenecen a todos los vecinos y son patrimoniales, pero no creo que se puedan considerar de dominio público.
13/04/2006 11:56
Me parece, Inaki, que no tienes muy claros los conceptos:

-Hay bienes de dominio público (en general) de los que son titulares tanto al administración del Estado como las Entidades locales.

Por ejemplo, las plazas de los pueblos son declaradas como dominio público de la entidad local correspondiente, es del pueblo? sí, porque tiene su titularidad, pero la pueden usar todas las personas. Lo importante es a quién pertenece su titularidad, no quien la puede usar o no.

En cuanto al monte, según la ley del 2003 pueden ser:

1.- Montes públicos: pertenecientes al Estado, CCAA, a las entidades locales y a otras entidades de Derecho público.

2.- Montes privados: los que pertenecen al personas físicas o jurídicas de derecho privado.

3.- Montes vecinales de mano común: pertenecen a la entidad local y su uso corresponde exclusivamente a los vecinos

Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad pública se consideran DOMINIO PUBLICO, así como aquellos que hayan sido afectados a uso o servicio público.

Son montes patrimoniales los que no son demaniales (vamos, el resto).

Los montes comunales pertenecientes a las Entidades locales se consideran DOMINIO PUBLICO FORESTAL, en cuanto su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

No me queda muy claro por tus explicacionesen qué concepto entraría el monte, pues no acabas de decirlo del todo bien, por tus explicaciones parece que sea un monte comunal, pero en todo caso, sea un monte comunal o sea un monte incluido en el catálogo, son de DOMINIO PUBLICO, no son bienes patrimoniales.
13/04/2006 18:13
La jurisprudencia ha dicho:
STC, Pleno, 166/1998, de 15 de julio (BOE núm. 197, suplemento, de 18 de agosto de 1998), sobre los números 2 y 3 del art. 154 Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Por último, si los bienes patrimoniales o de propios de las Entidades locales son objeto del tráfico privado y están sometidos al Derecho privado, resulta difícil negar, de un lado, que nos encontramos ante "bienes de propiedad privada"
13/04/2006 18:27
Pero es que en tu caso, no son bienes patrimoniales-

No lo has explicado bien, por lo que no sé si son bienes comunales o un monte público que pertenece a una entidad local y está dentro del Catálogo, en todo caso, sea el caso que sea, son Bienes demaniales, no bienes patrimoniales

Lo que te he escrito antes está sacado del Tomo III de Parada.

Te recuerdo que tanto la ley de Patrimonio como la de Montes, son del 2003, y precisamente la ley de Patrimonio se aprobó para recoger diferentes sentencias, igual que la ley nueva de Haciendas locales.