Hola,
Tu cliente no tiene ningún derecho a quedarse con nada de lo construido. En los casos en que se ha demostrado buena fe, podría pedir que le compensasen económicamente por lo invertido en la construcción, pero lo cierto es que tu cliente tiene un contrato de arrendamiento, lo cual presupone la plena consciencia de que estaba en fundo ajeno, y que su entrada en el mismo no fue en concepto de dueño sino de inquilino. Puede encontrarse con que incluso el propietario le pida una indemnización por haber construido algo que no quiere y que no va a usar, y que quiere demoler.
Buenas tardes compañeros: veréis un cliente mio construyó unas instalaciones en el solar de un tercero. Lejos de hacer un derecho de superficie, hizo un contrato de arrendamiento sobre el solar y construyó. Ahora necesita iniciar acciones para que judicialmente se le reconozca que lo construido es suyo y poder registrarlo. Sabeis cual es la acción procesal a iniciar? Gracias !!