Estimados compañeros,
me surge la siguiente duda respecto a un cliente:
Sr. dominicano que trabaja desde febrero de 2002 en España (para la misma empresa siempre).
Tiene concedida targeta de régimen comunitario por "motivo familiar", puesto que se casó en el 2001 con una española.
Al cabo de 1 año y medio de estar casados ella solicitó la separación y finalmente se iniciaron trámites de mutuo acuerdo, habiendo ya recaido sentencia de separación.
Ambos tienen una hija en común, aunque como inicialmente la madre hizo constar que sólo era hija suya, ahora se encuentran en trámites de reconocer al padre (mi cliente) a través de expediente ante el Registro Civil.
Preguntas:
1.El cliente quiere salir del país 20 días (para irse de vacaciones a la Republica Dominicana). ¿Puede tener algún problema a la hora de volver a entrar en España, por tener la targeta de residente comunitario por "motivo familiar", estando ahora separado y sin tener aún reconocida la paternidad sobre su hija? Lo digo porque al estar separados, no habría cesado ese "motivo familiar"?
2.-¿Posteriormente, con más tranquilidad y más tiempo, y antes de que caduque su targeta de comunitario, debería de cambiar la targeta de comunitario por "motivo familiar" por ota en la que el motivo no sea este?, teniendo en cuenta que está trabajando en España desde hace ya casi 2 años?
De antemano os agradezco cualquier luz que podais arrojar sobre el tema, puesto que no estoy puesto en temas de extranjería.