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Domingos Trabajados. ¿dia libre, retribuido o ambas cosas?

13 Comentarios
 
domingos trabajados. ¿dia libre, retribuido o ambas cosas?
20/12/2010 13:08
Buenos días a todos, tengo una duda que a ver si me podéis resolver.

Trabajo en comercio, me rijo con el convenio de comercio vario, pero ahí no viene nada sobre el tema, así que tengo que ir a mirar al estatuto de los trabajadores.
Allí voy al articulo 37 porque el tema es el siguiente.

Tengo una duda sobre los domingos , considerados día de descanso.
¿Los domingos trabajados, se tienen que pagar y aparte darte el día de descanso?
¿o unicamente una de las dos cosas: o pagártelo o darte el día de descanso?

¿si te lo pagan, el día que descansas no lo cobras (por decirlo de alguna manera)?
¿es decir, cobraríamos como si no hubiésemos currado el domingo aunque ese domingo lo pagasen un poquito mas que un día normal, aparte del descanso?

se que es el articulo 37 del estatuto de los trabajadores (en concreto el 37.2) el articulo que tengo que mirar pero lo de 'retribuido no recuperable' no me queda claro.
y navegando por la red me queda menos claro aun, ya que meten por medio lo de los 14 días de máximo como fiestas trabajadas y entonces me entero menos aun.

fijo que es fácil de entender, pero me lio con estas cosas.
a ver si me podéis echar una mano :D

un saludo
y gracias
20/12/2010 13:21
¿Qué jornada pone en su contrato de trabajo?
20/12/2010 23:01
lunes a sabado, 40 horas semanales (que son las que hacemos si no contasemos esos domingos)
21/12/2010 09:06
Retribuido y no recuperable, se refiere a los festivos 37.2 (TRLET), en este caso debemos estar a lo dispuesto en el 37.1 (TRLET) en referencia al periodo de descanso semanal, que como estipula dicho artículo será de mínimo día y medio ininterrumpido o acumulables en periodos de hasta 14 días.

Si trabajas un domingo, éste deberá ser remunerado del modo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, y el próximo periodo de descanso semanal se comprenderá acumulado, es decir, mínimo 3 días ininterrumpidos.

Todo ello salvo que el convenio colectivo al que se rija la actividad de la empresa estipule condiciones más favorables.
21/12/2010 09:21
Al margen de la jornada laboral estipulada en el contrato, tal y como menciona jflconsulting, se deberán respetar los periodos de descanso semanal estipulados por el convenio pertinente, que no podrá ser condición desfavorable a la reflejada en el 37.1 (TRLET)
21/12/2010 11:12
¿Cómo que al margen de la jornada laboral estipulada mlag0053?

Vamos a ver, compañeros, existen numerosísimas sentencias al respecto de lo estipulado en el régimen de jornada laboral especificada en los contratos de trabajo.
Por si todavía alguno tiene dudas, os aconsejo la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala IV de lo Social de 22 de Mayo de 2006, de la cual os trascribo parte de la misma, en concreto del Fundamento de Derecho Septimo:

"En principio, y de acuerdo con el sentido propio de sus palabras, debe entenderse que la reserva de condición más beneficiosa que se contiene en el último párrafo del art. 32.13 del Convenio Colectivo se refiere exclusivamente a quienes lisa y llanamente no tuvieran recogida en contrato o pacto posterior la obligación de trabajo en domingo, sin extenderse a este otro supuesto en que sí existe la cláusula de trabajar en tales dias, si bien con límites y condicionamientos. Parece indudable que, al menos en cuanto a la obligación asumida de trabajar durante esos días tasados, los trabajadores afectados deberán en principio integrarse en el nuevo sistema regulado en el Convenio Colectivo, pero si se mantiene para ellos la peculiaridad de que puedan optar voluntariamente por trabajar o no en los festivos restantes, se establecería un sistema híbrido para ellos consistente en que hasta el límite comprometido se les aplicase el convenio, pero sin quedar sujeto a esta regulación a partir de dicho límite, de modo que no vendrían obligados a trabajar a partir del límite comprometido pero recibirían en cambio los beneficios del nuevo sistema (descanso compensatorio y retribución), que antes no tenían en relación con el límite de trabajo de domingos/festivos comprometido. En otras palabras, se acogerían únicamente a lo mejor de cada regulación (el contrato y el convenio), creando así un grupo diferente con condiciones más ventajosas. Al margen de cualquier técnica de compensación o absorción por las condiciones más favorables del Convenio en esta materia homogénea del trabajo en domingos o festivos, es indudable que dicha solución contradice frontalmente la finalidad del Convenio Colectivo de homogeneizar las condiciones de trabajo en domingos o festivos para todos los trabajadores que, como hemos visto, se encuadraban en grupos diferentes y con condiciones también diferentes. La voluntad de los suscritores del convenio parece clara a tenor de lo que expresa el párrafo final de su Disposición Transitoria Primera.1: "A partir de 1º de enero de 2002 no podrá existir un tratamiento distinto del trabajo en domingo festivo en centros comerciales para todos los trabajadores que trabajan de forma regular cuatro o más días de la semana en el ámbito de la empresa".

21/12/2010 11:55
Diciendo al margen, me refiero y así daba por entendido, que la condición mínima es la estipulada en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto lo estipulado en el artículo 37.1 (TRLET).

Evidentemente que prevalecerá lo estipulado en el contrato de trabajo siempre y cuando ello no vulnere lo mencionado anteriormente.
21/12/2010 12:04
¿entonces lo cobro y lo descanso, no?

mi duda respecto a si cobro y descanso viene a si cobro ese domingo pero digamos que el dia que descanso no lo cobro...
es decir que me quedaria con el mismo sueldo, mas o menos, no?

por hacerlo matematicamente mas facil, si supongamos que curro 6 dias a la semana por 4 semanas (es un suponer nada mas ehhh), sin que currase los domingos, serian 28 dias, y ponle, no se... que cobro 1000 euros.
eso siendo digamos la jornada normal, de lunes a sabado...
si currase un domingo, como luego lo libro, debo cobrar igualmente esos 1000 euros, o al ser dia no laborable se paga aparte independientemente de que tambien me beneficie del dia de descanso?

siento ser tan cerrado, pero me da que nos estan timando con esto en la empresa
nos dijeron que o descanso o cobrarlo, pero no ambas cosas.
y no se si tienen razon, de que si lo libramos es como que lo trabajas pero otro dia lo descansas y entonces seria lo mismo nada mas que librar un domingo libras otro dia o si no es asi.

gracias por todo.
21/12/2010 12:16
Tiene que mirar en su convenio colectivo los días que vienen fijados como festivos comprometidos de trabajo (esos días o se los abonan en el porcentaje estipulado en el convenio con su porcentaje o tabla o los disfruta posteriormente de vacaciones también en el porcentaje que el convenio establezca, eso sí, como en su contrato no esta obligado, puede negarse a trabajar si antes no lo ha hecho).
Si los días que quiere la empresa que trabaje no vienen especificados en el convenio como dias de apertura en festivo, si los trabaja, tendrá derecho al abono de los mismos y a vacaciones según establezca el convenio.

Salvo mejor criterio.
21/12/2010 13:21
ahora me quedo claro, muchas gracias.

acudi a mi convenio (convenio de comercio vario: http://convenios.juridicas.com/convenios/comercio-vario-convenio-2008-2010-comunidad-madrid.html)
y no pone gran cosa (salvo en el art. 41), asi que supongo que tendria que acudir al estatuto de los trabajadores (al 37.2, no?)

no hablan de estos domingos (todos) de diciembre.

asi que por lo que me comentas se cobran y se recuperan, ambas cosas. cobrado aparte del sueldo, sin quitarte el dia que libras, es decir, no cobrar lo mismo que si currase los mismos dias (en numero) sin los domingos, sino mas.
21/12/2010 17:32
Mírese de su convenio también el artículo 39 y ss en especial el segundo párrafo del 42.

Salvo mejor criterio.
21/07/2012 11:27
Yo tengo una duda sobre los días que me corresponde de descanso.

Yo trabajo de lunes de viernes 6 horas y trabajo un fin de semana si otro no de 10-14, dejando al margen que llevo móvil de empresa los fines de semana, que recibo llamadas constantes y esa labor no aparece en contrato y no está remunerada, dentro de poco voy a tener que cubrir las vacaciones de mi compañera yo tengo 15 dias y cuando vuelvo yo el se las coge, como no hay nadie más nos toca trabajar esos 15 días seguidos solos para dos centros de trabajo, más de 6 horas, pero no queda ahí la cosa tras los 15 dias que cubro a mi compañera sigo trabajando y hasta que me toca el find libre me tiro 23 días seguidos trabajando. Que puedo hacer ante esto, que derechos puedo ejercitar. Graciasss
25/09/2019 16:58
Jigen
Hola. Me han entregado el trimestral y en diciembre, la semana del 24, resulta que el 25 y 26 los tengo como festivos no laborables, trabajo el domingo y me lo compensan el lunes 29, pero no me han puesto el descanso semanal. He preguntado y me han dicho que si acaso me lo darán en enero. Pueden hacer eso? Me lo tendrian que dar a año cerrado, no? Lo pueden dejar para el año siguiente? Gracias.
25/09/2019 22:35
Pequitas110
Pues todo dependerá de lo que se fue usted de la palabra de la empresa, tienen que darselo en el año en curso de no ser así puede reclamarlo como exceso de jornada, (ya que en el cómputo anual tiene un número de horas para hacer y si un día de descanso lo trabaja pues tendrá un exceso de jornada), por lo que podrá reclamar ese exceso de salario como h.e. durante todo el próximo año.