Depende a efectos de qué. No es lo mismo la vecindad civil que el domicilio fiscal, el domicilio habitual o el empadronamiento. Si se trata de un juicio de familia se tendrá en cuenta el domicilio habitual, es decir, donde se viva habitualmente, independientemente de donde se esté empadronado, por ejemplo. Si es por temas fiscales importa donde se tenga el domicilio fiscal, si es por herencias la vecindad civil y si es para votar, el empadronamiento. En principio para el caso más general lo normal es que coincidan pero no siempre tiene por qué ser así, siempre hay casos particulares y exigencias distintas según de qué hablemos.
Legalmente, cuándo considera un juez que una persona vive en un domicilio?
Es decir, cuánto tiempo debe permanecer de hecho en ese domicilio para considerar que vive en él, o qué requisitos administrativos se requiere?
Se puede vivir en un domicilio años y no estar empadronado o viceversa, en esos casos legalmente dónde se viviría?