Tengo dudas de como actuar en un proceso monitorio en caso de desconocer el domicilio del deudor, o mejor dicho de conocer un domicilio antiguo (ya que se tiene constancia de que entre el momento de devengar la deuda y el momento de iniciar el recobro, el deudor ha cambiado de residencia).
¿Es recomendable exponer en la demanda el domicilio antiguo que conozcamos, pero a la vez alertar de que el deudor ha cambiado de domicilio, que lo desconocemos y que también se inicie una averiguación de nuevos domicilios por parte del juzgado antes de que por el juzgado se le requiera de pago en el domicilio antiguo?¿Esto es común hacerlo, o debemos de esperar a obtener un requerimiento negativo por parte del SCNE?
¿Cómo actúan Ustedes en casos parecidos? Espero su respuesta, muchas gracias!
Deberás poner en la demanda, art. 814, el domicilio o domicilios del deudor o el lugar en que residieren o pudieran ser hallados. Es decir, pon todas las direcciones que conozcas
El problema, a mi entender, es cuando sólo se conoce un domiclio y ya se sabe del cierto que en este domiclio no se hallará al demandado. Entonces, mi duda va encaminada a si es posible pedir ya de inicio en la demanda de monitorio que se haga la averiguación de nuevos domiclios antes de requerir de pago al deudor en el domicilio indicado (que ya sabemos que será requirimiento negativo).