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Domicilio del penado

7 Comentarios
 
Domicilio del penado
04/08/2020 13:54
Ámbito y límites del domicilio de una persona física.

Si nos referimos a una persona que vive en alquiler de una habitación entiendo que su domicilio será el genérico indicado . Esto es con las habitaciones compartidas como el aseo, recibidor, pasillos, lavadero y cocina...
Más el buzón de correos si tiene acceso a él.

Quien viva en un chalet con jardín su domicilio estará compuesto por la vivienda propiamente dicha y los jardínes que le sean privativos. Más el buzón a la puerta de su chalet.

Más difícil me parece la casa del agricultor junto a sus fincas. Porque las fincas son su lugar de trabajo y la casa su aposento o domicilio de vivir. Pero tengo la duda de si se puede considerar domicilio sus tierras puesto que están en la misma ubicación.

Quien viva en un edificio de viviendas su domicilio estará compuesto por su buzón en la planta baja, su vivienda, su garaje si procede, su cuarto trastero si existiera y el cuarto lavadero en la azotea si procediera.

Y ahora a la consulta propiamente dicha :

¿ En las penas de localización permanente (antes arresto domiciliario) a qué debemos estar como domicilio del penado ?

¿ Puede limitarse su domicilio a su vivienda impidiéndole ir a buscar algo al trastero, realizar la colada, retirar la correspondencia, ..... aunque pase por zonas comunitarias ?

Supongamos que no ha dejado dicho que le llamen por teléfono en las revisiones la policía o la guardia civil . ¿ Qué pasaría si el penado aduce que estaba en la cubierta del edcificio en el cuarto lavadero durante la visita y que por eso no le localizaron ? .

He estado viendo algunos posts de foro y la verdad es que da grima. Un penado que pasa a quebrantación de condena por no poder probar que se encontraba en el edificio retirando unas cartas de su buzón durante la visita policial.

Qué opinan ?

No puede lavar la ropa el penado ?
No puede retirar las cartas ?
No puede salir estrictamente de su morada (o sea salir al jardín...., .... ).

P.D. Yo la única salida que le encuentro es que deje que le llamen al teléfono móvil antes de comparecer....

Otra duda que tengo es qué pasa si la policía le llama al móvil desde un número privado o desconocido y el móvil está programado para rechazar o no atender llamadas de desconocidos o anónimos.

Gracias.
04/08/2020 21:39
Tento
Buenas noches, si una persona cumple sentencia por orden de un juez ,con una pena de localización permanente , la Policia Local o Guardia Civil, serà requerida que pase una o varias veces por el domicilio a "comprovar sin previo aviso" que la persona cumpla dicha pena.

Realizar tareas domesticas en diferentes apartados del domicilio o vivienda, recoger cartas del buzón( normalmente entrada de edificio o casa) no supone un tiempo excesivo en ello, en el caso de la presencia de la Policia en el lugar haran las comprovaciones pertinentes para averiguar si la persona està en el interior o no.
04/08/2020 23:31
Bueno el caso que conozco la policía tiene instrucción de llamar al móvil antes de comparecer. Está claro que es sobre la marcha. No que llamen dos horas antes para decir que estarán por allí....

Hoy en día el móvil tiene funciones de geolocalización evidentes. Por lo que llamar la policía al móvil les supone una ventaja adicional en la localización permanente.

¿ Cuando dices comprobar sin previo aviso a qué te refieres ?. Porque el tocar a la puerta o al portero automático es un previo aviso o no lo consideras previo aviso ...

Muchas veces el "previo aviso" es obligado porque no tienen llave de las puertas, ni de la comunitaria si existe, ni de la privativa del penado.

En cualquier caso qué piensas sobre la consulta específica. Porque si en retirar una carta del buzón no se tarda mucho en labores de limpieza de ropa o si simplemente el penado está en el lavadero horas enteras creo que obligaría a las fuerzas armadas del orden público a una búsqueda y a unas esperas desproporcionadas e innecesarias, mientras que si dispone del móvil el cual el penado se ha comprometido a mantener operativo tendrá una ventaja adicional mire como se mire : tanto por la geolocalización, como por una mayora facilidad de localización porque los porteros automáticos no suelen sonar en los cuartos trasteros, en los garajes, en los cuartos de lavaderos.....
04/08/2020 23:38
También me interesa tu punto de vista sobre esta situación .

La policía llama al móvil del penado para que baje a abrirles la puerta y exhibir su documentación, pero en el entretiempo otros vecinos abren a la policía y estos deciden subir a la vivienda del penado . De forma que se produce un desencuentro por uso de ascensores distintos. Y mientras la policía está arriba el penado está abajo esperando.

¿ No sería mejor que la policía respetara la llamada y cita a través del móvil ?

¿ Qué situación se produciría si la policía llega cuando el penado está lavando la ropa y no se entera de que le están llamando por el portero automático ?

¿ Alteraría la policía la vida comunitaria buscando al penado por el edificio y preguntando a los vecinos si saben donde está ?

Además la policía no llama al móvil porque quiera, sino porque el juzgado se lo ha indicado (por ejemplo porque no funciona el portero automático, el timbre o hay cuarto de trastero, cuarto de lavadero, jardín, garaje, .....)

¿ Cuándo te refieres sin previo aviso es por algo ? ¿ Es por ver si sorprenden en algo especial al penado ? ¿Es por ponerlo nervioso o generarle inseguridad ? ¿ Es para que sepa lo que es un penado en localización permanente y que recibe visitas de inspección sin aviso ?.
04/08/2020 23:48
Y ya por último por contrastar criterios.

1. ¿ Te parece correcto que un policía haga lo que le venga en gana si el juez le ha dicho que llame al móvil para que el penado comparezca ?
2. ¿ Te parece aceptable que no llame al móvil y se persona en la puerta de la vivienda del penado, toque y resulte que está en la azotea y que como no abre el policía informe que el penado no estaba en su domicilio ?. Porque supongo que no pensarás que el policía va a esperar media hora o a ponerse a buscar al penado por el edificio.....Ni en la zona del buzón, ni en el garaje, ni en el trastero, ni en el lavadero..... Lo más directo es que diga que el penado no se encontraba en "su domicilio" ,ignorando que los confínes del mismo son más amplios conforme más arriba has admitido.

Gracias.
05/08/2020 09:10
Tento
Hola buenos dias, el motivo de la pregunta es para generar debate o para resolver una duda?

Nos debemos limitar a lo establecido por la sentencia y lo dispuesto por el juez, especular en acciones no me corresponde.Entiendo que la persona debe cumplir este mandato y desconozco que Cuerpo de seguridad llama antes para saber si esta en el domicilio o no ,( que debe estar) espero que alguien mas cualificado le pueda responder mejor a sus preguntas.
05/08/2020 22:21
Gracias Nani78 por tus aportes.
Contrastar criterios y elementos que afecten a este tema es lo que me interesa. Debatir en positivo también me vale.
Creo que el concepto de domicilio no es un concepto del juez, sino un concepto del código penal. Lo que diga el juez debe estar de conformidad con la Ley a la cual sirve.
06/08/2020 17:01
Tento
Buenas tardes, espero que alguien mas aporte luz a tus preguntas. El concepto domicilio, morada ha sido interpretado por el TC y viene recogido en la Constitución, Codi Civil,Penal..y deficiones varias , lo que comentas del concepto del Juez , que expresas en el último mensaje supongo que es una apreciación suya porque yo en ningún momento me referido como lo describe, en su caso en mi mensaje anterior sí se puede leer ..."que lo que disponga al Juez" me refiero a senténcia , a su escrito, en ningún momento me refiero que el domicilio sea un concepto del juez..