Si se han separado, la mujer, siempre que se hayan cumplido las condiciones de comunicación oportunas, es la que se suroga en el puesto del marido (suponiendo que el contrato de arrendamiento estuviese solo a su nombre), y por el art.15 de la LAU de 1994 es la nueva arrendataria, por lo que tienes que comunicar a la misma el pago de la renta y en caso contrario interpones desahucio por falta de pago.
No se va a celebrar el juicio, en tanto él no sea debidamente notificado, bien personalmente, bien por edictos.
Para agilizar las cosas debes instar a su localización por el Juzgado.
Tengo un caso en que el inquilino que aparece en el contrato se ha separado de su mujer.(se supone que esto yo no lo se) El ha desalojado la casa, opero ella se niega a marcharse y no paga la renta. Le he puesto demanda de desahucio, pero a el no lo van a lograr localizar? debo instar para que localicen su nuevo domicilio o paso y dejo que no vaya al juicioo. Gracias