Hola, necesito resolver una duda, comento lo siguiente:
en un procedimiento monitorio el deudor vive en otra ciudad distinta de la del acreedor y éste conoce un posible domicilio del deudor aunque no está seguro de que el deudor viva ahí.
Puesto que habría que instar el procedimiento en el Juzgado que corresponda, y dado que el acreedor desconoce el domicilio exacto del deudor, ¿es factible designar como "domicilio" del deudor su lugar de trabajo?, ¿lo admitiría el Juzgado como válido?.
¿Existe alguna forma válida en Derecho que no sea presencial para presentar el procedimiento?, me refiero a poder enviarlo por e-mail, fax, correo ordinario, etcétera.
Muchas gracias por sus respuestas y saludos.
Para litigar -aunque sea un monitorio- en un partido judicial distinto al de nuestro domicilio debemos nombrar un Procurador de los Tribunales en el lugar del pleito. En la práctica puede usted contratar un Procurador de su ciudad, si él acepta el encargo.
Y si, según los arts. 155 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede usted designar el domicilio del lugar de trabajo habitual del demandado, si no conoce otro.
Lo idóneo es poner primero el lugar de residencia, o el último lugar de residencia del que tuvimos noticia, y en segundo puesto el lugar de trabajo. incluya tmabién el teléfono y el correo electrónico del demandado.
"El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia."
Gracias Hoplon por su respuesta pero en cuanto a mi segunda duda:
¿Existe alguna forma válida en Derecho que no sea presencial para presentar el procedimiento?, me refiero a poder enviarlo por e-mail, fax, correo ordinario, etcétera.
Gracias de nuevo.
Puede presentarlo online con su carné de identidad. El sistema lo reconocerá, una vez lo haya usted engastado en el lector de DNIe. En la página correspondiente del Ministerio de Justicia le indica los pasos bajo el epígrafe "escritos iniciadores de procedimiento".