Tengo una duda respecto a la designacion del domicilio a efectos fiscales. Cuando inicie mi actividad profesional no indique que tenia oficina abierta al publico, ya que realmente trabajo desde casa, desde mi pc ... Despues de algun tiempo me di cuenta que a efectos de deducciones de IVA, estaba comprando y utilizando bienes para mi actividad economica y para mi disfrute privado (por ejemplo el gasto que supuso instalar aire acondicionado). Estos tipos de gastos, en caso de ser una oficina serian perfectamente deducibles y no habria problema, ¿pero que ocurre cuando uno trabaja desde casa? ¿me puedo deducir esos gastos y compras? ¿en que porcentajes? ¿donde puedo encontrar informacion al respecto? ¿me aconsejais que declare mi domicilio personal como domicilio afecto a la actividad??? GRACIAS DE ANTEMANO Y SALU2