Quiero saber si es posible hacer eso, la factura de la luz y agua a mi nombre pero cargado en la cuenta bancaria de otra persona. El nuevo banco sería uno sin oficinas físicas.
Es perfectamente posible. Si las cosas funcionan bien no hay problema alguno, pero ojo como el inquilino deje de pagar, porque, además de no cobrar el alquiler, se encontrará con que tiene que pagarle la luz y el agua al moroso.
Ponga los suministros a nombre del inquilino, que se hace con una llamada telefónica.
Y yo: lo que suted sugiere es muy común y ahorra muchas molestias, pero siempre es preferible que el contrato esté a nombre dle inquilino, que es quien recibe el servicio. No tiene por qué pasar nada malo, pero si pasa, las deudas quedan a nombre del titular del contrato.
Y además, durante el desahucio no puede usted dar de baja los suministros aunque el inquilino no pague. Lo dicho: mejor el contrato a nombre del inquilino.
Y si acaso, pacte que el inquilino, cuando se marche, debe permitir que se vuenva a cambiar la titularidad del contrato de agua, luz y gas (subrogación) y que responderá de los gastos de un nuevo alta si no lo hace.