Ojo. Hay dos formas de domiciliar el pago de las cuotas. Una, que la Comunidad te lo cargue en tu cuenta bancaria, este caso no es obligatorio ya que nadie te obliga a tener una cuenta en un Banco y en caso de tenerla no estas obligado a dar los datos de la misma. Otra, que la Comunidad comunique a los propietarios el numero de su cuenta y que los propietarios tengan que ingresar todos los meses la cuota en dicha cuenta, ya sea en efectivo o con cargo a la cuenta del propietario. Esta ultima seria la unica forma de domiciliacion exigible por parte de la Comunidad.
Gracias por el mensaje Petrus. Intentaré obligarles a domiciliar, pues la ley faculta en caso de impago de recibo, a reclamar las costas de devolucion de recibos al infractor, previo procedimiento admonitorio. Espero que sirva para asustar a los reticentes/morosos.
De nuevo, gracias
Entiendo que es una cuestión de régimen interno y si en su momento fué aprobado, toda la comunidad queda abligada al acuerdo.No obstante veo la cuestión como una práctica de simplicidad administrativa, peró que en definitiva no resolverá el problema de aquellos que resultan actualmente morosos. Un recibo domiciliado puede devolverse de la misma manera en que uno se atrasa de hacer el pago, o ingreso en la cuenta de la comunidad.
¿Puede obligarse a domiciliar bancariamente, el pago de recibos de Comunidad a los vecinos de un Edificio? Se ha aprobado en Reunion y figura en el acta de la Comunidad, pero algunos se niegan y existe un problema de liquidez y morosidad claro. Gracias de antemano