Muy buenas, debería tener en cuenta que hay compañías de agua que no aceptan el cambio de titularidad de los contratos a favor del arrendatario y sí el cambio de la domiciliación bancaria de los recibos.
Dada la legislación actual, que puede suponer para un arrendador incluso una denuncia por un dleito de coacciones si ocurriera alguna incidencia con los consumos, y añadiendo a ello que en caso de problemas con el inquilino un desahucio dura dos años o más, mi recomendación es que ponga usted claramente en el contrato que el inquilino contratará la titularidad de los suministros a su nombre y los domiciliará en su cuenta corriente, y que una vez que el contrato finalice, le ofrecerá la posibilidad de hacer un nuevo cambio de titularidad a nombre del casero, pagando si no lo hiciere el coste de un nuevo alta y boletín de cada suministro.
Buenos dias, quisiera que alguien me aconseje. Como arrendador voy a hacer un contrato de una vivienda y quisiera que alguien me aconsejara si es mejor o no, domiciliar los gastos de los consumos( luz, agua, gas etc.) a nombre del arrendatario ó tenerlos a mi cuenta. Gracias