Si la sentencia la aportas como jurisprudencia no tiene más efectos que ilustrar al juez. La aportaría en la vista y argumentaría en conclusiones.
Si la sentencia provoca efectos en tu procedimiento (porque hay identidad de partes, cosa juzgada, litispendencia, prejudicialidad de algún tipo, extensión de efectos favorables...etc...) puedes aportarla ya o esperarte igualmente a la vista.
Pienso que se trata del primer caso, la sentencia es de un caso muy similar al tuyo, por tanto, me decantaría por acompañarla en la vista oral.
Lucky_Boy, ¿tengo que aportarlo con una presentación sucinta?, ¿o puedo argumentar sobre él tal como lo haría en la vista? La sentencia, que es favorable a mí en un caso que guarda íntima relación con el recurso, puede afectar definitivamente al fondo del asunto de éste.
Si el documento, en tu caso una sentencia, se ha dictado con posterioridad a la demanda, podrás aportarla en la vista. No obstante, si es una sentencia análoga a tu caso, será Jurisprudencia que podrás aportar a título informativo, no es prueba de nada. En caso de que la sentencia afecte sustancialmente a tu procedimiento, por producir cosa juzgada por ejemplo, yo personalmente la aportaría cuanto antes, salvo que quede poco tiempo para la vista.
Cierto, me he equivocado, no hubo contestación (ni alegaciones a ésta claro) al ser un procedimiento abreviado. Lucky_Boy, habiéndote aclarado el error, la pregunta sigue en pie. Gracias por tu interés.
Si es un procedimiento abreviado contencioso administrativo no es posible que se haya seguido los trámites que nos indica, ya que éste se inicia por demanda y es en la propia vista cuando se produce la contestación, proposición y práctica de la prueba y conclusiones.
En la jurisdicción contenciosa, para el procedimiento abreviado, si aparecen documentos nuevos (en este caso una sentencia) después de la demanda, contestación y, en su caso, a las alegaciones a ésta, ¿deberán aportarse antes de la vista o durante ésta?