Tengo dos documentos privados de 1,960 que contradicen una escritura de aceptación de herencia del año 82. En los documentos participan las mismas personas. ¿tienen alguna validez los documentos privados frente a los herederos de la mujer de uno de los firmantes?
Me he expresado mal. Claro que pueden tener validez pero, ciertamente en este caso, es evidente que el documento público del año 82 es más documento de prueba por el Artículo 1218 del CC:
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros. Gracias.