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documentos para presentación de monitorio

7 Comentarios
 
02/06/2006 17:55
Un apunte mas, en un proceso en el que hay sentencia la propia sentencia puede preveer esto, pero en un monitorio no hay sentencia ni resolución que declare ni condene nada.
02/06/2006 17:54
Pues así a vote pronte creo que un proceso monitorio no puedes reclamar las cantidades futuras que se vayan devengando, porque como dice la ley, es requisito imprescindible en el monitorio que la deuda sea vencida y los meses posteriores no lo son. Habría que mirar en otro tipo de procesos como en un Juicio verbal simple dado que aquí una vez dictada sentencia al igual que pasaría en un Verbal de Desahucio las deudas que se vayan generando con posterioridad podrían ampliar la ejecución, pero en un monitorio repito que no, dado que ten en cuenta que no es un proceso propiamente dicho, no hay ni prueba ni sentencia y por tanto mucho menos va a asegurar deudas futuras.
perfil msb
31/05/2006 20:41
He conseguido el original del contrato, se lo ha pedido mi cliente a la otra parte con la excusa de hacer una copia y se lo ha dado, logicamente, mi cliente no se lo va a devolver ni en broma.
Por otro lado, también tengo una copia compulsada del impuesto de transmisiones patrimoniales que me han dado en la dirección general de tributos. Con esto creo que ya vamos más seguros, pero ahora me surge otra cuestión: la deuda debe pagarse todos los meses entre el día 1 y el 5,hasta completar la cantidad adeudada (en el año 2010), yo entiendo que las cuotas no pagadas están vencidas, son ciertas y exigibles desde el día 6 de cada mes, y puedo pedirlas en un monitorio, es decir, si dejó de pagar en octubre, puedo pedir las cantidades desde noviembre hasta junio, aunque el mes que viene vuelva a generarse otra vez una deuda. ¿esto es así o estoy equivocada?.
10/05/2006 13:03
MSB veo el tema bastante díficil, sobre todo si el demandado se opone, en un declarativo, la prueba la tienes muy mal, y posiblemente puedas perder el pleito, intenta unas diligencias preliminares para recabar toda la información y documentación que puedas sonsacarle al demandado y de esta forma tener mas elementos probatorios fiables cara a una demanda declarativa.
27/04/2006 13:40
Aporta un certificado de la entidad bancaria que refleje los movimientos de la libreta, comprendiendo el periodo en que se efectuó el pago y el restante hasta el momento de interposición de la papeleta. A mí esto me sirvió para acreditar impago de rentas arrendaticias.
perfil msb
26/04/2006 18:20
Muchas gracias ZP, pero no hay recibos impagados, en el contrato de disolución dice que se debería abonar mediante pago en la cuenta de mi cliente del 1 al 5 de cada mes. Todo con lo que cuento es la libreta de ahorros del banco con los movimientos.
Saludos
perfil ZP
26/04/2006 12:59
deberías aportar también los recibos impagados por la parte contraria. en principio con los documentos que tu dices y los recibos, aunque sean copias, te permiten presentar la papeleta de monitorio y no será desestimada. Después, si el tema se trasforma en ordinario o verbal y la parte contraria impugna las fotocopias, se propondrá la prueba necesaria para acreditar la autenticidad de esos documentos
Documentos para presentación de monitorio
perfil msb
26/04/2006 11:27
Hola a todos.
tengo que interponer monitorio y tengo un problema.
El caso es el siguiente: mi cliente había constituido una comunidad de bienes con otra persona, la cual disolvieron hace más de un año pactando que la otra persona tenía que dar una cantidad de dinero todos los meses a mi cliente por su mitad de la comunidad. esta persona dejó de ingresar el dinero mensual en el mes de noviembre.
vamos a interponer el procedimiento y mi cliente me dice que solo tiene una fotocopia del contrato privado de disolución (tampoco tiene el original), que no tiene copia notarial y que en la gestoría se lo han perdido y no saber dar razones de cual fue el notario que lo elevó a público, por lo que no hay copia original y tampoco veo forma de conseguirla, por otro lado, yo mandé un burofax hace un mes al deudor que tampoco ha recogido, aunque tengo el certificado de texto.
En definitiva, cuento con una fotocopia del contrato privado de extinción, fotocopia del impuesto de transmisiones patrimoniales y certificado de texto de un burofax no recogido.
¿Me servirían estos documentos para interponer la demanda o como último extremo debería ir a la dirección general de tributos a ver si me pueden dar una copia compulsada del contrato privado (que imagino tendrán, no lo se) y de la liquidación del impuesto? ¿Me pueden desestimar la papeleta de interposición sin entregar originales?.
Gracias