Soy de Cataluña y tengo entendido que puedo inscribirme como pareja de hecho con mi pareja extra-comunitaria una vez llegue al país (y después de empadronarse en mi domicilio).
De lo que no encuentro información es exactamente de los documentos que nos pedirá el notario para inscribir la pareja de hecho. Sé que el empadronamiento es necesario, ¿pero hay algo más?
En caso de que el Estado Civil / fe de vida sea necesario, ¿con cuánta antelación se puede solicitar para que sea válido el día de la escritura pública?
Por otro lado, en el consulado de mi pareja expiden un llamado "Certificado de capacidad de matrimonio", ¿es este documento válido para presentar como Estado civil / certificado de soltería? (En caso de que sea necesario, claro).
Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda. Estos trámites causan para nosotros una gran incertidumbre y foros como este ayudan enormemente a dejarnos más tranquilos y evitar errores burocráticos.