Hola buenas dentro d poco tengo la.cita pa presentar los.documentos pa la Nacionalidad mi pregunta es si estoy divorciado en ecuador tengo q presentar la literal d divorcio si o si o no es necesario
El acta de nacimiento de una persona, como tal, no está sujeta a caducidad. Pero, en cambio, pueden haberse producido cambios en el período comprendido entre la expedición de una certificación literal del acta de nacimiento y el momento presente, que por razones de seguridad jurídica, atendiendo a que el estado civil de las personas es materia de orden público, hacen necesario que se requiera una certificación literal de nacimiento actualizada (porque, por ejemplo, la persona pudo haber muerto y otra estar intentando utilizar su identidad; también la persona pudo haber sido incapacitada mediante sentencia judicial o asimismo, la persona pudo haber modificado su estado civil). Por lo general, en los países que tienen Registro Civil de acuerdo con la tradición continental europea (como sucede en prácticamente todos los países latinoamericanos y en Québec en Canadá), los actos que modifican el estado civil de las personas, así como su muerte, en caso de haberse producido, se suelen inscribir al margen del acta de nacimiento, de modo tal que marginalmente constan todas las modificaciones al estado civil que pudieran resultar relevantes.
Dentro de poco voy a meter los papeles para pedir la nacionalidad española y me surge la duda de la caducidad... Tengo la partida de nacimiento que me saque hace 2 años para hacerme pareja de hecho, ¿debo pedirla de nuevo o me valdrá?
En el caso de que no me valga, ¿Conoceis algun sitio para poder pedirla a Colombia desde Madrid?