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Documentos en vigor, matrimonio civil

5 Comentarios
 
Documentos en vigor, matrimonio civil
16/02/2012 13:25
Hola, tengo algunas dudas que quisiera consultar. Mañana mi pareja y yo tenemos cita en el registro civil, para abrir expediente matrimonial. Yo soy venezolana y aun no me han llegado los documentos que solicité (certificado de nacimiento y de soltería). Yo tengo el certificado de nacimiento legalizado y apostillado, pero este lo obtuve en el 2007, para efectos de matricularme en un curso de postgrado. mi pregunta es; ¿ Podemos aportar ese documento mientras me llega la documentación en vigor? o simplemente ¿pedimos otra cita?
16/02/2012 16:58
Hola.

Normalmente, un acta de nacimiento, no caduca, si bien es cierto, al margen de ella se suelen inscribir actos posteriores al nacimiento de la persona que afecten a su estado civil, su capacidad y desde luego, la defunción; pero es conveniente tenerla actualizada.

Pero, le falta el certificado de estado civil, que es fundamental para determinar que no existe actualmente vínculo matrimonial entre usted y otra persona.

Sin ese documento, difícilmente podrá seguir adelante el expediente.

Un cordial saludo.
16/02/2012 20:50
Gracias Condedecartagena! Bueno, entonces ya haremos otra cita para cuando tenga toda la documentación. Tengo otra duda, ahora que hemos releído la documentación a aportar, se indica que también se debe presentar el certificado de la publicación de edictos. Eso de que se trata? y por supuesto no tengo ni la mas mínima idea de donde solicitarlo. Nuevamente Gracias! Ah tambien poseia una carta de soltería con fecha de 2007, pero no está apostillada así que no tendrá validez alguna...
16/02/2012 21:39
Hola.

Sí, el certificado de los edictos debe solicitarlo en el Consulado de su país acreditado en España. La normativa vigente en España exige que se publiquen edictos o proclamas en las poblaciones inferiores a 25 mil habitantes en las que los contrayentes hubieran vivido durante los dos últimos años o si hubieran vivido en poblaciones superiores a ese número de habitantes, se sustituye por audiencia a un familiar o conocido.

Pero, cuando uno de los contrayentes es extranjero, debe certificar si la normativa vigente en su país exige o no exige la publicación de edictos o proclamas, como formalidad previa a la celebración del matrimonio. Si no lo exige, basta con que el Consulado expida un certificado diciendo que su ley nacional no exige la publicación de edictos. Si sí lo exige, debe certificar este extremo y lo que prevea para el caso de que el contrayente resida en el extranjero o si debe realizarse, que se ha llevado a cabo y el resultado,

Normalmente, las legislaciones de países europeos suelen exigir la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio. En los países de América Latina es poco frecuente que se prevea esta formalidad, algunos Consulados latinoamericanos sí expiden este certificado, en el sentido de que de acuerdo con su ley nacional no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio.

Si el Consulado de su país acreditado en España le expide este certificado, debe legalizarlo en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España, son documentos extranjeros y para hacerse valer ante las Administraciones Públicas u órganos jurisdiccionales españoles, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que es el que tiene registrados los nombres de los cónsules acreditados).

Un cordial saludo.
21/02/2012 11:47
condedecartagena... me gustaria poder hacerte algunas preguntas sobre matrimonios mixtos. tengo alguna duda y aunque he preguntado en el foro no tengo ninguna respuesta...
hay alguna manera de poder escribirte un email haciendo la consulta. gracias
marta
21/02/2012 15:20
Hola.

Puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com

Un cordial saludo.