Hola alguien puede solventarme una duda? En la contestacion a una demanda tengo que aportar los documentos sin son en ora lengua traducidos, podría aportarlos sin traducir y decir que los aportaré traducidos en cuanto los tenga.
Teóricamente se han de acompañar (es decir adjuntar en el mismo acto) pero si no se dispone de la traducción puede indicarse este hecho en un otrosí y anunciar que se aportará la traducción cuando se disponga de ello, dado que en plazo que tienes no te da tiempo. Seguro que no tienes ningún problema.
Es más, yo por un caso de estos he pillao un cabreo de collons. Fíjate que es el demandante el que aporta los documentos sin traducir. Pasa la audiencia previa (digo que no se tengan en cuenta) y la vista se alarga (hay que practicar testificales en el extranjero en base a dichos documentos), y total que la traducción la aporta pasado más de un año desde que interpuso la demanda cuando ya se han hecho las testificales con los documentos sin traducir. La Jueza admite las traducciones, presento recurso de reposición argumentando que se han de acompañar y no presentarlos un año después cuando ya se ha practicado prueba y todo sobre hechos contenidos en los mismos y desestima el recurso, aduciendo el principio de subsanabilidad de los actos.
Por si te sirve de algo: Yo los aporté sin traducir con la demanda y, antes de admitirla a trámite me pidieron que indicara si iba a aportar las traducciones o quería que los tradujera la administración de justicia a costa de mi cliente. Así que supongo que puedes aportarlos después e ir viendo los presupuestos que te hagan para traducirlos (que serán caros)