En mi leguleya opinión, no. De la mayor parte de esos comportamientos se puede desprender una responsabilidad penal que lleva asociada una civil. Tengo la impresión de que esa clausula es nula, pero mejor te lo confirman los especialistas del foro.
Hola a todos,
Habitualmente, cuando vamos a contratar alguna actividad de riesgo como submarinismo, paracaidismo, puenting, conducción de karts, etc. la empresa nos hace firmar previamente un documento mediante el cual se renuncia a cualquier posible acción en defensa de tus intereses incluso (y esto se especifica expresamente) en caso de culpa o negligencia imputable a la empresa que proporciona los servicios.
¿Esto es posible u ocurriría como con el dolo que es irrenunciable?
Quiero decir, ¿una empresa por el mero hecho de obligar a firmar dicho documento puede eximirse de toda responsabilidad ya sea por negligencia, omisión de las medidas de seguridad pertinentes, etc. y por tanto no es posible ejercer acción en caso de daño, muerte, etc?
Muchas gracias por anticipado!!!!