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Documento incorporado a un PA que una parte entrega a Hacienda sin autorizacion judicial.

18 Comentarios
 
Documento incorporado a un pa que una parte entrega a hacienda sin autorizacion judicial.
25/01/2008 18:42
Buenas tardes. Someto a vuestra consideración si tiene o no transcedencia penal que una parte que ejerce la acusación particular en un PA (no se sabe si la parte, el abogado o el procurador) haga llegar mediante una fax a Hacienda un informe de la policía científica que obra en esa PA sin ningún tipo de autorización judicial para ello. ¿podría considerarse un ilícito penal? ¿Podría la parte perjudicada por ello-el informe ha sido tenido en cuenta por Hacienda en un expediente de responsabilidad solidaria contra una persona por deudas de una sociedad en la que fue apoderado-denunciar esta actuación? ¿Qué responsabiliad podría tener el funcionario de Hacienda que ha pedido ese informe sabiendo que forma parte de unas diligencias judiciales? Un saludo y gracias
28/01/2008 11:43
Hola buenos días: Alguna opinión sobre este asunto. Gracias.
01/02/2008 18:27
Por favor, necesito alguna opinión sobre este asunto. Un saludo.
08/02/2008 20:28
No hay ninguna opinión sobre este asunto???? Saludos.
perfil Bri
10/02/2008 13:51
Es una pregunta bastante complicada. Yo en principio entiendo que no existe ilícito si las diligencias practicadas no están bajo secreto de sumario; es decir, que todas las partes personadas en la causa tienen acceso a dicha información. Y Hacienda tiene convenios de colaboración firmados con diversos órganos de la administración (judiciales, TGSS, CC.AA, Entes Locales, entidades bancarias, etc) para intercambio y suministro de información.

Pero vamos, es sólo mi opinión. Otra cosa es que nos "joda" que esa información sea suministrada a Hacienda.
11/02/2008 11:27
Muchas gracias por tu respuesta. Las diligencias no son secretas y por tanto, las partes personadas tienen acceso a ese documento. pero sólo las partes personadas no Hacienda. Por otra parte, no ha sido pedido por Hacienda al Juzgado de manera oficial sino que según me comentó el funcionario de Hacienda se lo pidieron al Abogado de la parte denunciante, el cual les dijo que por secreto profesional no podía enviarlo. Por ello, lo pidieron por teléfono a la propia denunciante, la cual presionó al abogado de oficio que tiene (lo llegó a amenazar con una queja al Colegio si no se lo daba) hasta que se lo entregó a ese persona y esa persona lo remitió por fax (sin ninguna identificación del número) a Hacieda y ésta lo incorporó a un expediente de apremio. Dices que jode esa información y no es eso, sencillamente el periplo de cómo llegó ese documento no es la manera de hacer la cosas ni de cumplir las leyes. Gracias de todas maneras por tu opinión.
14/02/2008 18:16
¿A todo el mundo le parece normal?
17/02/2008 12:01
Una vez más pido colaboración a los compañeros penalistas para ver si les ha ocurrido algo similar a esto. Gracias anticipadas.
17/02/2008 15:36
Yo no veo iregularidad por ningún lado.

El informe esta legalemente incluido el el procedimiento.

La parte accede al procedimiento en legal forma.

La parte no tienen ninguna obligación de sigilo ni de secreto profesional (hablamos del particular).

El particular infoma a hacienda de la existencia de ese informe.

Se podría discutir si sería allgún tipo de infracción no hacerlo, pero lo que yo no veo es la infracción por hacerlo.

---- Otra cosa sería que hubiera falseado el informe, o alguna cosa rara similar, pero parece que no es el caso, pero por remitir un informe real y cierto a un organismo para que lo utilice como prueba no le veo inconveniente alguno.
17/02/2008 21:56
Gracias por tu opinión. Pero tengo que decirte que Hacienda intentó conseguir ese informe pidiendo al abogado del particular que se lo remitiera, a lo cual se negó el profesional aduciendo secreto profesional y también que si lo necesitaba Hacienda debería pedirlo oficialmente al Juzgado. Es claro que el particular ha remitido el informe que tiene derecho a tener en beneficio suyo pero yo no veo ajustado a Derecho la actuación del funcionario de Hacienda puesto que creo que debería haberlo pedido al Juzgado. Pero gracias por tu punto de vista.
17/02/2008 22:43
Bueno, lo mas correcto sería que hacienda hubiera solicitado un informe pericial a policia científica, porque actualmente tendrá una copia y no el original que estará en el juzgado.

Pero eso ya sería entrar en la validez del documento para el procedimiento y no en la legalidad de la forma de conseguirlo.
18/02/2008 10:01
Lo que está en Hacienda es una copia, por supuesto. ¿Quieres decir, entonces en qué no es valido el documento pero si es legal la forma de obtenerlo? Gracias de nuevo.
perfil Bri
19/02/2008 05:42
Si dicho documento ha sido aportado a Hacienda sin ningún tipo de identificación por parte de la persona que lo aportó (y por lo tanto, no se puede demostrar quién lo hizo), simplemente Hacienda considerará que ese documento le ha sido entregado anónimamente, pero no le impide en absoluto hacer uso de la información suministrada, una vez comprobada la veracidad de la misma.

Yo creo que no hay ilegalidad, y muy posiblemente ni siquiera irregularidad en la forma de obtener la información por parte de Hacienda, pues puede considerarlo como una "denuncia anónima".
19/02/2008 16:40
Agradezco tu opinión pero el funcionario que lo solicitó verbalmente ha reconocido que él lo pidió a la denunciante y ésta se lo envió. Respeto tu opinión pero, en todo caso, lo que he decido hacer es ponerlo en conocimiento del Juzgado donde está el informe percial para que se el propio Juzgado el que pida las explicaciones correspondientes a Hacienda y a la persona que remitió el escrito. Y no considero que tenga la misma consideración que una denuncia anónima porque el funcionario correspondiente conoce que ese informe está en un Juzgado. De todas maneras, me es muy válida tu opinión, por lo que te doy las gracias.
20/02/2008 20:11
¿Infracción ley protección de datos? Pregunto no afirmo.

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

1.

Cuando la cesión está autorizada en una ley.
2.

Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
3.

Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
4.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
5.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
6.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
21/02/2008 10:18
Gracias por tu aportación. Ocurre, sin embargo, que lo que se ha aportado a Hacienda no son datos de una persona, sino un informe pericial referente a un cuerpo de escritura de esa persona ante un Juzgado. La verdad es que sería difícil afirmar que existe vulneración de la Ley de Protección de Datos. En todo caso, espero que alguien se anime y dé su opinión. Un saludo.
03/03/2008 12:49
Retomo este asunto por si alguien quiere dar su opinión sobre el mismo. Gracias.
24/06/2008 14:19
Retomo este post para deciros que Hacienda ha pedido que el Juzgado le informe del estado de las actuaciones argumentado que por el art. 162 y 94.3 de la LGT puede hacerlo porque tiene transcendencia tributaria. El juzgado sin haber dado traslado previo a las partes, ha acordado, sin más, informar del estado de las actuaciones a pesar de que Hacienda NO JUSTIFICA la transcendencia tributaria ya que sólo dice que se ha iniciado expediente de derivación de responsabilidad solidaria contra la persona que aparece como imputado en el PA. En cualquier caso, lo que si demuestra con esta petición Hacienda, es que la obtención del informe anterior, quizás no es ilícito penal pero , si que es una irregularidad administrativa. Un saludo.
13/08/2008 10:07
a mi me a ocurrido lo mismo y ademas con mi declaracion en fiscalia en cd,hacienda me a inpuesto una sancion sobre unos echos que estan pendientes de sentencia.