art. 323: para que tenga la eficacia de documento público el documento extranjero necesita estar apostillado.
art. 144: necesidad de que el documento venga debidamente traducido. Yo normalmente suelo adjuntar al documento, una traducción privada (en tu caso es sencillo, tú mismo o alguien de tu entorno te la puede hacer). Si el contrario me impugnara la traducción, tal como expresa el artículo, éste deberá ordenar la traducción del documento que debe pagar quien aporta la traducción privada, pero si la traducción oficial y la privada son en esencia idéntica, los gastos de la traducción los paga quien ha impugnado.
si alguien me sabría informar: demanda de divorcio mutuo acuerdo. Uno de los hijos nació en USA, el certificado de nacimiento de este está en inglés. ¿ es necesario que esté traducido oficialmente ?,es necesario apostillarlo ?........... gracias