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Documento dirigido a juzgado que tiene los autos

2 Comentarios
 
17/04/2008 13:27
Estimado compañero: te explico: en una testamentaria llega el momento en que no hay acuerdo de dos partes con el cuaderno que elabora el contador partidor dirimente y el juzgado dicta auto por el que concede a las partes 20 días, una vez firme el auto, para que interpongan la correspondiente demanda. En la testamentaría existen 3 partes personadas. Pues bien, el día adicional al vencimiento del plazo (es decir en el plazo que señala el art. 135 de la LEC) una de las partes presenta su demanda (sin dar traslado a las otras dos partes)ante el Juzgado Decano pero dirigida en vez del Juzgado que tiene los autos a otro (eso ocurre el 21 de abril de 2.004), el juzgado cuando lo reciba, el 23 devuelve los autos al Procurador que lo vuelve a presentar y dirigido a otro Juzgado que tampoco tiene los autos y se lo vuelven a a devolver, con lo que en fecha 10 de mayo dirige un escrito con la demanda al Juzgado decano diciendo que han tenido un error y que lo remita al Juzgado que tiene los autos. La transcendencia de tener por buena la fecha del 21 de abril es haberlo presentado en plazo, si cogemos la del diez de Mayo, ya está fuera de plazo. Un saludo.
17/04/2008 12:46
Se entiende que tu comparecencia en el procedimiento viene precedido de una declinatoria o falta de competencia de otro juzgado y se te emplazaba para comparecer en las actuaciones, dicho lo cual, si tu presentación en el juzgado Decano tiene una fecha de entrada de registro dentro de plazo, has actuado correctamente y es en esa fecha en la que se debe basar el juzgado instruyente para computar el plazo que se te dió. No es difícil entrever, que se te emplazó en un juzgado y hasta en tanto no le llegara a éste la notificación de las partes y su posterior remisión al Juzgado Decano de tu ciudad, pasó más tiempo del que tu necesitaste para comparecer. Es mi opinión. Saludos.
Documento dirigido a juzgado que tiene los autos
15/04/2008 13:46
Buenos días. Me gustaría saber la opinión de los compañeros sobre el asunto siguiente: Un escrit se presenta en el Juzgado Decano dirigido a un Juzgado que no tiene los autos, éste Juzgado lo devuelve al Procurador y nuevamente se presenta en el Juzgado Decano pero dirigido a otro Juzgado distinto del anterior y que tampoco tiene los autos. Se vuelven a devolver al Procurador y en la tercera presentación ya si es correcto el Juzgado al que se dirige. Desde la primera presentación a la tercera y correcta pasan casi quince días hábiles. Se pregunta ¿Si el día de la primera presentación expiraba el plazo para la presentación del escrito ¿cuando llega al Juzgado correcto después de la tercera presentación, hay que entender presentado el escrito en plazo o no? Gracias.