Muchas gracias Juan S.
Lo he podido pagar al final, sin recargo, por internet. El inútil resultó ser el del banco, que no intentó que le entrara el documento transcribiendo el nº de referencia (me aseguró que lo hizo); simplemente, como el código de barras le salía como defectuoso, no intentó nada más: ¡Hala!, a perder el tiempo. Incluso a ti te ha hecho perder el tiempo. No paran de darnos un mal servicio los bancos. Pero éste es otro tema.
Un cordial saludo
Podrías pagar con el recargo y solicitar luego la devolución del mismo, guardando el documento primitivo como prueba del embrollo.
Si fueras abogado o tuvieras abogado gratis podrías emprender acciones y darle un susto a alguien, porque el recargo debería pagarlo el inútil que te dio el primer documento.
Documento de pago defectuoso : nuevo documento de pago con recargo
Uno va al Ayuntamiento de Barcelona a cumplir sus obligaciones tributarias (impuesto de plusvalía de terrenos urbanos) como un buen ciudadano dentro del plazo que se te ha señalado para hacerlo, pero te dicen que no puedes realizarles el pago directamente a ellos, que debes pasar por un banco con un documento de pago que te generan ellos, el cual tiene una vigencia de 30 días hábiles. Vale, muy bien. Entonces, dentro de esos 30 días hábiles vas al banco a pagar, pero te dicen que tampoco puedes elercer de buen ciudadano y pagar el imouesto porque el documento tiene el código de barras defectuoso. Bueno, tendré que perder mi tiempo y volver al Ayuntamiento de Barcelona para que rectifiquen su error, pero no pasa nada, cosas que pasan. Pero en el ayuntamiento no rectifican el error, sino que dicen que sólo te pueden dar un nuevo documento con recargo, porque, claro, ya se encuentra Vd fuera del plazo de 30 días para realizar el pago.
Esto es un insulto a la inteligencia humana y a la justicia, pero es que tampoco es legal, empezando por el hecho de que se ha querido voluntariamente realizar el pago en plazo y la propia Administración lo ha diferido. Y siguiendo, según tengo entendido yo, por el principio de legalidad, en su vertiente positiva, al que se debe la Administración, según el cual sólo puede actuar, especialmente en los actos de gravamen para los ciudadanos, de acuerdo con lo recogido expresamente en la ley.
Pero, en plata, qué puedo hacer para que me dejen pagar lo que realmente se debe, antes de que se cumpla el pazo del documento de autoliquidación y tengan una excusa más para cobrarme de más.
Saludos.
Gracias.