Buenas, soy nuevo en el foro.
Veréis, estoy realizando un trabajo de investigación, y me han surgido unas dudas, me gustaría, si pudierais, que me ayudarais.
El tema es:
Un documento del juzgado con orden de protección, dirigido a la Policía Local, si se plasma en el registro del Ayuntamiento, ¿se vulnera el derecho a la intimidad de la víctima? ¿Es correcto registrarlo? ¿Habría que registrarlo atendiendo a las diferentes ramas del derecho? ¿Puede cometer un delito la persona que diga que deba registrarse administrativamente todas las comunicaciones entre juzgados y la Policía Local?
Gracias de antemano.