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Documento anexo a Acta Extraordinaria

10 Comentarios
 
Documento anexo a acta extraordinaria
28/08/2012 18:28
Hola a tod@s

Tengo un propietario peculiar y "legalista" al que le gusta impugnar todas las actas, resulta que en la última Junta extraordinaria, cuyo único orden del día era la elección de cargos, salimos nombrados como administradores por abandono de la anterior compañera y decidió leer un documento en el que expresa su malestar con la gestión de la presidenta y la anterior administración entre otras tantas divagaciones. Pretende que se incluya ese documento en el acta de la Junta y amenaza con impugnar el acta tan pronto la reciba.

Mi pregunta es si ¿hay que incluir ese documento en el acta y por consecuente cree precedente para que otros vecinos escriban sus divagaciones y haya que reflejarlas en acta?

Muchas gracias
Mi pregunta es
28/08/2012 19:04
No, no se debe de incluir ese tipo de comentarios. La ley en su artº 19 deja claro que lo que sí ha de contener son "los acuerdos adoptados". Sobre ese documento yo no lo incluiría y si quiere ir al juzgado que vaya.
perfil Vio
29/08/2012 08:29
Depende de la convocatoria. Si se incluía un apartado para "ruegos y preguntas", que es normal en las convocatorias, cabe su inclusión.
No supone acuerdo alguno.
Por el contrario, si no estaba expresamente convocado ese punto, no cabe la inclusión en el acta, limitada a los acuerdos sobre el orden del dia.
29/08/2012 09:50

? Y porque no incluirla¿ Usted dice de su propietario que es peculiar y legalista. Como el documento estara firmado por el, el es el responsable.
En mi comunidad, es muy corriente que, si alguien se extiende un poco, se le quite la palabra, sin dejarle exponer adecuadamente su opinion.
29/08/2012 10:10
Vio, la convocatoria incluía un único punto en el orden del día: Elección de cargos directivos y adminitrador.
perfil Vio
29/08/2012 11:59
Entonces el acta queda cerrada con el acuerdo, sobre ese punto de orden del dia.
Se le puede contestar que sus manifestaciones quedan aplazadas para una próxima reunión, en el apartado "ruegos y preguntas"
29/08/2012 18:27
Mire yo no le diría nada, solamente indicarle lo que dice la ley, es decir, que usted incluye en el acta los acuerdos adoptados y por ello usted no incluye comentario alguno. Que si desea impugnar o ir al juzgado es muy libre de que vaya y que se gaste el dinero, pero dudo que un juez le dé la razón ya que lo que quiere incluir es un manifiesto propagandístico que no a lugar en un acta y lo que puede generar resentimientos en la comunidad alterando la libre convivencia.
29/08/2012 18:41
Se debate en junta, si procede o no incluir el manifiesto como anexo mediante grapado al acta.
Lo que decida la mayoría se ejecuta.
29/08/2012 18:56
PREGUNTA.

¿Hay que incluir ese documento en el acta y por consecuente cree precedente para que otros vecinos escriban sus divagaciones y haya que reflejarlas en acta?

RESPUESTA.

Legalmente, no tiene obligación de hacerlo.
29/08/2012 21:44
danielmorales.- Le reflejo literalmente este artículo:

Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
[Revista El Administrador de Fincas, nº 129, febrero 2011]

"Así las cosas, y en el ámbito de estos problemas que surgen en el desarrollo de las juntas de propietarios ponemos sobre la mesa el relativo a aquellos propietarios que quieren que consten en el acta algunas observaciones o comentarios que ellos han realizado. Y el alegato lo realizan bajo el argumento de que si desean impugnar los acuerdos adoptados quieren que consten sus observaciones y su firma entendiendo que ello es lo que les legitima para el ejercicio de la acción de impugnación del art. 18 LPH.

Pues bien, ante estas situaciones es preciso insistir en que en el acta no pueden ni deben anotarse los comentarios que los comuneros han realizado en la junta, ya que lo que consta en el art. 19 LPH,- y así se les debe trasladar a ellos- es que en el acta solo se harán constar los acuerdos alcanzados. Pero nada más. En ningún apartado de la LPH se refleja que se pueden incluir en el acta cuestiones distintas de las reflejadas en el art. 19 LPH, y, en concreto, que pueden hacerse las observaciones de los comuneros.".

Un saludo
30/08/2012 10:26
Gracias a tod@s por vuestras aclaraciones