Dice "tiene un documento privado por el que el hijo la hace copropietaria de la vivienda."
Si ese documento, como parece, es una venta (cosa que dudo), es perfectamente legal, la madre es copropietaria y puede ser presidente.
Último intento por mi parte.
Léase bien mi planteamiento inicial. Expongo en el mismo que el menor ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Se presenta pues una situación distinta y mi pregunta siendo siendo la misma.
Un cordial saludo
lea las contestaciones que le hizo Hoplon a esta pregunta en el mes de julio
Hoplon 20/7
El Presidente obligatoriamente ha de ser propietario, tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ni familiar ni apoderado. Si no puede cumplir sus funciones lo suplirá el Vicepresidente.
Hoplon 21/7
El poder notarial no tiene nada que ver: es válido para que la madre pueda representar a su hijo, representación que de todos modos tiene en virtud de la patria potestad, pero no convalida el nombramiento de la madre como Presidente de la Comunidad.
No, ningún documento puede hacer que se ignore la ley (salvo que ese documento sea una ley orgánica o la Constitución). Lo que sería perfectamente válido es que ese documento sea una venta a la madre, convirtiendose esta en propietaria. Entonces seria legal, pero tendría que acreditarlo.
Permítame que le diga que cambie la bola de cristal con la que sabe lo que quiero.
No pretendo una respuesta a mi gusto solo pretendo que quien pueda y quiera me de una información sobre mi pregunta.
Reconozco que el tema ya lo planteé con antelacion, pero si se fija,en esta ocasión planteó una cuestión nueva.
? Se puede con un documento privado soslayar el requisito de ser propietario para ser elegido presidente de una comunidad?
Siento que le moleste mi insistencia, lo tiene fácil, ignóreme y no me conteste
Pues que le enseñe ese documento privado. Si no hay que estar a la propiedad pública y si en el Registro de la Propiedad no aparece, la comunidad no debe permitirle ser presidenta, y ni siquiera estar presente en la junta (salvo con autorización del propietario del que tengan constancia).
El 21 del 7 Dick Turpin le contestó:
No conozco jurisprudencia al respecto, pero lo que está claro es que la madre ostenta en este caso la patria potestad del propietario menor de edad e interpreto que quien realmente debió ser designado Presidente de la Comunidad es el menor de edad, representado legalmente por la madre y no veo prohibición alguna en la Ley en ese sentido.
Y él responde:
Coincido con su razonamiento pero lo que yo creo que va en contra de la ley es el hecho de nombrar presidenta a la madre que no figura como propietaria, condición indispensable para ostentar el cargo.
Es que a parte de que la pregunta gramaticalmente no es correcta, calatero no lo entiende. Deberia haber escrito:
Una vivienda esta a nombre de un menor, y su madre que no es propietaria es nombrada presidenta de la comunidad.
Caletero entiende la diferencia?
Pero dejando parte el tema gramatical, es que ya se le respondió a su duda. Y aqui no estamos para repetir y repetir la misma respuesta.
Además dice: Le reprocho a la madre que vuelva a ser nombrada presidenta, a la madre no tiene que reprocharle que la nombren presidenta, selo tendrá que reprochar a la comunidad
Pregunta :que tipo de documento puede habilitar esa copropiedad.
Pues a estas alturas ya deberia saber que es una escritura de propiedad
Hace tiempo que di gramática, pero entiendo el problema está causado por el conector "y" en:
"Una vivienda esta a nombre de un menor y su madre, que no es propietaria, es nombrada presidenta de la comunidad.". Hay dos interpretaciones, en una solo el hijo es propietario mientras que en la otra ambos son propietarios.
La de Caaletero. La "y" conecta la oración "Una vivienda esta a nombre de un menor" con "su madre, que no es propietaria, es nombrada presidenta de la comunidad".
La de Camelia: La "y" conecta "un menor" con "su madre, que no es propietaria, es nombrada presidenta de la comunidad". Lo que no me cuadra de esta interpretación es la parte de "es nombrada presidenta de la comunidad", me da que debería estar en otra oración.
De todas formas, teniendo la patria potestad ¿no asumiría la madre la presidencia?
Creo que me he expresado correctamente, otra cosa es que me entienda
La propietaria es una menor y la nombrada presidenta es la madre que no es propietaria.
De todas formas muchas gracias por molestarse en leerme y darme consejos.
Un cordial saludo
No me extraña para nada que no se aclare, y lo peor es que tampoco nos aclaramos nosotros dadas sus contradiciones.
Usted dice:
Una vivienda esta a nombre de un menor y su madre, que no es propietaria,
Pues expliquenos como puede ser que una vivienda este al nombre de la madre y no ser propietaria.
Si despues de odas las respuestan que le hemos dado, sigue sin aclararse, no insista, contrate a un abogado y no repita sus dudas
No es la primera vez que trato esre tema, pero sigo insistiendo a ver si consigo aclararme.
Una vivienda esta a nombre de un menor y su madre, que no es propietaria, es nombrada presidenta de la comuinidad.
Tengo claro que esto es ilegal pero que si no se ha inpugnado no afecta a los acuerdoa adoptados en la comunidad durante esa presidencia.
El menor de edad cumple la mayoria. Le reprocho a la madre que vuelva a ser nombrada presidenta (han pasado seis años desde el nombramiento anterior) y me responde que:: tiene un documento privado por el que el hijo la hace copropietaria de la vivienda.
Me pueden orientar si eso es legal y que tipo de documento puede habilitar esa copropiedad.
De ser asi es facil ser presidente sin ser propietario.