La información que maneja la Administración está protegida por la ley de protección de datos de carácter personal, por el secreto judicial y por el secreto decretado por la misma Administración en los asuntos en que tenga competencias para ello. Es decir: no puedes pedir el expediente del vecino ni tampoco información militar que sea sensible para la defensa.
Estás planteando un género de información de naturaleza pública (nada de expedientes personales o el tuyo propio) que no está protegida por la previa declaración de secreto administrativo, y por tanto la situación es la siguiente:
1º. Solo en los casos en que haya una orden judicial explícita, identificado número de asunto, juzgado y alcance de la orden, puede negarse la Administración a dar esa información; pero no porque considere que la misma es o no secreta, sino porque el Juez así lo ha ordenado. Esa orden tiene una duración muy concreta, que es un mes, aunque puede ser prorrogable si el Juez expresa las razones del mantenimiento del secreto. Sin orden judicial que prohíba a la Administración la exhibición de la información, ésta no puede negarse.
2º. Estás en un trance administrativo químicamente puro. La respuesta escrita que te han dado ha de entrar de inmediato en el sistema general de recursos que prevé la ley 30/1992. Eventualmente, podrás acceder a los tribunales de lo contencioso-administrativo, de proseguir la Administración con la denegación por esos argumentos peregrinos que dices en tu mensaje. Y, no: la mera solicitud de información por parte de un Juzgado no es como la Mancha Negra, que todo lo prohíbe. La Administración siempre, repito: siempre, ha de expresar en qué artículo de que ley fundamenta sus decisiones; y no hay ninguno que sustente la respuesta que te han dado.
En relación al acceso a información (Ley de Transparencia, entre otras) de una administración pública (Ayuntamiento), se deniega en primera instancia alegando que algunos de los documentos a los que se solicita acceso se encuentran dentro de un procedimiento judicial (y dentro del secreto de sumario).
No comprendo que documentos públicos (por Ley) dejen de ser públicos porque se hayan solicitado copias de los mismos por un Juzgado (lo que ello no implica que se encuentren bajo secreto de sumario, o simplemente las copias formen parte de un sumario).
Pongo un ejemplo: si un Juez, en sus funciones, solicita una copia de un acta de Pleno (documento claramente de acceso público), ¿deja de ser público este acta? ¿ya no puede acceder nadie al mismo?
Está claro que no puede denegarse el acceso al acta porque un Juez haya solicitado una copia del mismo para un sumario (secreto o no), puesto que ello no debe restringir la transparencia de las administraciones.
Bueno pues creo que no me equivoco en ese sentido, pero quiero vuestras opiniones y, sobre todo, no sé cómo argumentar eso. ¿Existe alguna normativa que especifique el nivel de secreto (o de tratamiento) de los documentos incluidos en un sumario según su procedencia? ¿o bien jurisprudencia? GRACIAS