Queria comentaros q opinais acerca de algo que me ha pasado, puse un ordinario contra una persona fisica, una vez admitida me di cuenta que era juridica, y aporte antes de la vista las facturas a la persona juridica y escrito de subsanación de ampliar demanda por el 401 Lec, sin embargo en la vista cuando quise subsanar el defecto de forma, la parte contraria no se opuso pero el juez no lo admitió.
Ahora me planteo, segun el 427 sera documental preconstituida todo lo que se aporte hasta dicho momento, el juez no se opuso a la documental preconstituida pero si ala subsanación. Entonces cabe que las facturas aportadas luego sean documental preconstituida??