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documentación

4 Comentarios
 
Documentación
14/12/2012 20:12
Qué documentos debe presentar uno el día de la jura? pasa algo si he estado fuera del país dos años y que ahora tenga un visado en el pasaporte?
14/12/2012 20:30
Hola.

Si ya fue concedida la nacionalidad, no hay problema alguno. Para comparecer a la jura se debe ir el día y hora indicados, provisto de un documento que identifique (tarjeta de identidad de extranjero en vigor o pasaporte en vigor) y la citación que le hubieran enviado a su domicilio.

Un cordial saludo.
15/12/2012 12:32
Buenos dias, Me surge una duda leyendo estos mensajes, si esta persona salio con tarjeta de residencia y al momento de regresar ya tiene concedida la nacionalidad, no tendria ningun problema en entrar al pais aunque haya durado mas de seis meses fuera?. Gracias por su respuesta. Un saludo.
15/12/2012 20:30
Hola.

La persona NO ES ESPAÑOLA hasta que no ha jurado. La resolución de concesión de nacionalidad española por residencia, que adopta forma de Orden, se limita a declarar que el interesado, en efecto, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y en consecuencia, se le concede la nacionalidad. Pero, está pendiente la jura, que es la aceptación formal de la concesión de la nacionalidad; recuerde que SON SOLEMNIDADES COMUNES PARA LA VALIDEZ DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, CARTA DE NATURALEZA O RESIDENCIA:

A) Que el interesado mayor de 14 años, jure o prometa fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España.

B) Que el interesado declare que renuncia a su nacionalidad de origen (excepto los nacionales de origen de país iberoamericano - incluidos los nativos de la isla de Puerto Rico, aunque sean formalmente estadounidenses-, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial).

C) Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

Y la jurisprudencia, ha declarado, de forma reiterada, que la adquisición se produce cuando se jura y se levanta y firma el acta de juramento por el interesado y por el Encargado del Registro Civil. Este mismo es el criterio que sigue la Dirección General de Registros y del Notariado.

Por eso, aunque haya ya resolución de concesión de nacionalidad, hasta que no se jure, la persona sigue siendo extranjera. Y al seguir siendo extranjera, por tanto, continúa sujeta a la normativa de Extranjería y a las obligaciones y limites que ella le impone.

Un cordial saludo.
17/12/2012 10:33
Gracias por su respuesta!