Gracias de antemano por su atención.
Mi consulta es acerca de si resulta válida como prueba admisible con el fin de demostrar la estancia en España de la tarjeta de la Seguridad Social en vigor (suponiendo que sea más antigua de tres años)
¿Es válida como sustituto del certificado de empadronamiento?
El caso de la persona a la que intento ayudar es el de estar residiendo y trabajando en España más de tres años. Sí utiliza una "vida laboral" para acreditar su estancia, ¿puede ser sancionada por ambas faltas (residencia y trabajo sin permiso)?
Por último, si considerásemos la opción del arraigo laboral, ¿tendría ella que frontar las sanciones económicas por haber estado residiendo y trabajando ilegalmente a pesar de poner en conocimioento de la inspección de trabajo la situación irregular de su empleador?
Respecto al arraigo social: La estancia en el territorio español, se podrá probar con otros medios distintos del empadronamiento, tales como documentos oficiales o privados que certifiquen de alguna forma el haber estado en territorio español (consultas medicas, cartillas del banco, giros al exterior, gimnasios, bibliotecas, entre otros, cursos oficiales, entre otros)
Si aún mantiene la relación laboral, el empleador podrá hacerle un contrato de un año, que comenzará condicionado a la autorización por arraigo social y posterior alta en la SS.
Si por el contrario, la relación de trabajo ya finalizo, tendría que haber realizado la denuncia o instar el procedimiento judicial correspondiente ante los tribunales en lo social, y con la sentencia favorable solicitar el arraigo laboral.
A mi me denegaran el arraigo porque no estaba empadronado a 3 años (mismo teniendo otras pruebas, como acta notarial). Esto fue en la Subdelegacion de La Coruña. Creo que cada oficina tiene un procedimiento distinto, ya que me dijeran que en el arraigo ellos aceptarían otras pruebas que no fueran del gobierno.
Esperé los 3 años empadronados, presenté la solicitud otra vez, y me concedieran el Arraigo.
Siendo así, yo personalmente te recomendaría esperar los 3 años para no perder dinero ni tiempo.
En efecto, todo depende de los criterios de las oficinas de extranjeros de las distintas localidades, no obstante no siempre resulta fácil demostrar un periodo de tiempo sin el empadronamiento, y menos si se quieren probar los 3 años, y aquellas pruebas son por lo general probar un periodo de tiempo, no los 3 años enteros, siendo sensatos no lo admitirían.
perdonen que incluya mi caso en este pero es que quisiera saber si por ejemplo una persona cumple con todos los requiaitos y la persona que esta dispuesta a hacerte el contrato los cumple también, pero niegan el arraigo por que en el establecimiento los dos trabajadores que tienen están a media jornada, eso se puede recurrir o existe alguna manera de poder lograr que no se denieguen por esta circunstancia, existe algún tipo de amparo?? o alguna acción que pueda ejercerse para protegerse en estos casos???