Hola, soy hondureña pero también tengo la nacionalidad española, tengo que presentar alguna documentación procedente de Honduras, para casarme en España?
Fui al registro civil a preguntar y la persona que estava en información, me dijo que tengo que pedir el estado de soltería, lo cual me parece raro xq mi hermana se casó el año pasado y no tuvo que pedir nada en Honduras
Si usted ostenta la nacionalidad española, su estado civil se rige por la ley española y es conforme con ella que debe quedar probado. Y si es soltera, en España es suficiente prueba la fe de vida y estado que expide el encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronada. No hay necesidad de solicitar documentos en el país de origen.
Cuando usted adquirió la nacionalidad española, si la adquirió por residencia, opción o carta de naturaleza, debió requerírsele que declarara su estado civil. Si era soltera, bastaba con declararlo. Si hubiera sido casada, habría sido necesario tramitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central luego de adquirir la nacionalidad española. Pero si ya estaba divorciada antes de adquirir la nacionalidad española, bastaba con que lo declarara al momento de solicitar la nacionalidad y aportara la sentencia de divorcio con razón de firmeza. Ese primer matrimonio no habría tenido acceso al Registro Civil español, pues ocurrió fuera de España y tuvo lugar su celebración y disolución antes de que usted adquiriera la nacionalidad española.
Basta para usted su certificado literal de nacimiento español, su fe de vida y estado del Registro Civil español y su certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronada.
Si, eso es lo que yo explique cuando fui al registro civil, q yo nunca he estado casada y q ahora tengo doble nacionalidad, hondureña y española, pero la persona que trabaja en el registro civil, insiste q tengo que hacer constar que no he estado casada en Honduras y dice que tengo que presentar el estado de soltería. Y es una persona muy difícil en 2 minutos da la información y no da lugar de formular dudas. He intentado ir en varias ocasiones para ver si puedo preguntar a otra persona que este en información, pero siempre coincido con ella. Mi pareja es dominicano pero también le an aprobado la nacionalidad, el a mandado a pedir su documentación y resulta que llevamos más de 3 meses esperando que le saquen sus papeles . X eso yo quiero estar segura de que teniendo la nacionalidad española, no tiene caso q tengamos que esperar mandando a pedir documentación si en realidad no es necesario
Los españoles (entre ellos, Ud) pueden acreditar su estado por declaración jurada. Ningún órgano oficial, ante quien se acredite el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación (declaración jurada) podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Así lo establece el art. 363 del Reglamento del Registro Civil, junto con la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 1984. Es decir Ud no necesita ningún otro documento, basta con una Declaración Jurada.
Buenas tardes estuve en el juzgado esta semana y me volvieron a decir lo mismo, q como tengo doble nacionalidad tengo que presentar el estado de soltería legalizado x la embajada España en Honduras.
1.- La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente en materia de Registro Civil, comunicando el particular. El propio Código Civil español ya prevé la solución en el Título Preliminar (art. 9, apartados 1 y 9):
- La regla general es que el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si alguien ostenta la nacionalidad española, será la ley española la que vea regido su estatuto personal y en consecuencia, su estado civil.
- Para los casos de doble nacionalidad previstos por las leyes españolas, la regla es que se estará a lo previsto en los Convenios internacionales existentes sobre la materia. Si no hubiere tales Convenios o habiéndolos, en ellos no se estipulare nada al respecto, será ley personal la ley coincidente con la última residencia habitual y en su defecto, por la última adquirida. En el caso concreto del Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Honduras, si hay que remitirse a él, da la misma solución: dice que ninguna persona originaria de uno de los Estados contratantes que adquiera la nacionalidad del otro Estado contratante podrá estar simultáneamente sujeto a la legislación de ambos Estados, sino sólo a la de aquel en el que tenga su DOMICILIO (y la legislación española define domicilio como el lugar de residencia habitual), con lo cual, todo se inclina a favor de que, para el ordenamiento jurídico español, la ley que regulará el estado civil de una persona originariamente hondureña que hubiera adquirido la nacionalidad española, es la ley ESPAÑOLA. En el siguiente enlace puede consultar el tratado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-7305
- En los casos de doble nacionalidad no previstos por las leyes españolas, ni en tratados internacionales, si la persona ostentara más de una nacionalidad y una de ellas fuera la española, será preferida siempre la española.
2.- Al mismo tiempo, ponga los hechos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.
3.- Las personas que ostentan la nacionalidad española, sea cual sea la forma en que la hubieran adquirido, cuando se encuentran en territorio español son consideradas sólo españolas. Que la legislación española permita a los nacionales de determinados países con vinculación histórica conservar su nacionalidad de origen, no significa que dentro de España puedan ser consideradas al mismo tiempo nacionales de ambos Estados de forma indistinta, porque se entraría en una contradicción inadmisible para el ordenamiento jurídico: una persona no puede ser, al mismo tiempo, nacional (española) y extranjera y también acarrearía problemas serios de seguridad jurídica y de orden público. Los poderes públicos sólo reconocen la española y en sus actos particulares siempre han de actuar como españoles.
Tengo una consulta relacionada con la documentación que se debe aportar: Un residente comunitario con domicilio habitual en España, pero con doble nacionalidad Italiana y Argentina, para inscribirse como pareja de hecho en España, la documentación de que paiís deberá aportar?
Si la nacionalidad operativa en España es la italiana, su estatuto personal se rige por la legislación de ese país (art. 9.1 del Código Civil español, que se refiere a la ley personal).
Eso significa que los documentos que deberá aportar siempre serán los italianos, porque en España está documentado con esa nacionalidad.
Si es para formalizar unión de pareja estable, le van a requerir el pasaporte o documento de identidad italiano en vigor y el certificado de estado civil de ese país (de Italia es el "certificato di stato libero") .
Me encuentro en la misma situación, tengo doble ciudadanía argentina e italiana, siendo la nacionalidad operativa en España la italiana. Me gustaría casarme con mi pareja el año que viene. Tendría que presentar sólo el certificado de estado civil de Italia, o haría falta también el de Argentina?
Un saludo.
Para contraer matrimonio se requiere aportar el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad (en su caso, el italiano) y el certificado de estado civil del país de nacionalidad (hay países que sólo expiden un certificado de estar civil y otros que tienen en su ordenamiento jurídico previsiones específicas para el caso del matrimonio de sus nacionales en el extranjero, como puede ser la necesidad de tramitación de un expediente específico para la expedición de un certificado de capacidad matrimonial - que es diferente del simple certificado de estado civil- o la necesidad de publicación de edictos o amonestaciones).
Ahora es posible tramitar el expediente matrimonial previo ante notario y también contraer matrimonio ante notario: tiene un costo, pero es mucho más rápido que hacerlo en el Registro Civil.