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¿Documentacion necesaria para que una casa en terreno rustico sea "lega" o menos ilega?

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      • Tema: ¿documentacion necesaria para que una casa en terreno rustico sea "lega" o menos ilega?
4 Comentarios
 
¿documentacion necesaria para que una casa en terreno rustico sea "lega" o menos ilega?
13/11/2010 16:49
Hola a todos, comienzo un nuevo asunto porque la pregunta cambia un poco. Repito rapidamente mi situacion:

Me quiero comprar una casa en terreno rustico y estoy revisando la información recibida y solicitando la que considere oportuna.

Documentación que tengo:

-Nota simple del registro de entrada donde aparece la casa, trastero, garaje, paellero,... reflejado con sus m2 y dm2.

- Certificado de antiguedades y superficies: donde especifica todos los elementos de la parcela en descripción y plano, y un plano del catastro. ESta visado por un arquitecto técnico colegiado en el colegio aparejadores y arquitectos técnicos de valencia.
(aquí habla que tiene una antiguedad de más de 10 años... (luego explicaré porque digo esto))

- Tengo la adjudicación de herencia hecha por el notario donde aparece el terreno rustico y la vivienda.

- Tengo un recibo del impuesto de bienes inmuebles rustica

- Declaración catastral solicitando Impuesto de bienes inmubles de la casa ¿urbano?. La propietaria dice que todabía no le ha llegado y hace que lo solicito año y medio. Y la de la inmobiliaria dice que eso es normal...

NO TENGO celula de habitabilidad, ni nada de este tipo.

HE PEDIDO un recibo de luz (el primero que tenga),...

RESUMEN: Según indica esto es una casa que se construyó de manera igualar sobre un terreno rustico hace 10 años. Y que por pasar más de 5 años ha prescripto su derribo. Al hacer cambio de titular la han podido escriturar.... esta ubicada en una zona donde puede haber como 100 chales con caminos asfaltados, luz y agua propia... el ayuntamiento a permitido de forma informal la construcción de todo esto y en un futuro quisiera formalizarlo de alguna manera.

PREGUNTAS:

¿Qué tipo de viviendo estoy comprando?
¿Es legal? o mejor dicho ¿no la pueden derribar por querer urbanizar y replantear la zona?
¿el hecho de que el banco me lo hipoteque significa que tiene un valor real por el valor de la tasación?
¿si el ayto decide urbanizar y los vecinos se oponen que pasa?
¿cuantos pueden ser los costes de urbanizar?
¿si tiene servicio de basura y si pogas impuestos de basuras signica que la vivienda es un poco más urbana?

QUIEN HAYA LEIDO TODA ESTA RETAILA DE COSAS MIS MAS SINCEROS AGRADECIMIENTOS

GRACIAS POR TODO Y SI ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SE LO AGRADECERIA.
13/11/2010 17:44
Una información que anote mal. La solicitud para pagar la contribución urbana 902N es del 09/julio/2010 y todabía no les ha llegado el IBI urbano si el IBI rústico... es normal que tarde tanto tiempo el llegar. Además la dueña me dijo que llegaría IBI urbano (Casa) desde el 2008 y que ella pagaría la parte que le toca...
09/04/2014 18:06
tengo un terreno rustico en Albacete entre la via del tren y la autovía puedo hacerme una casa, que pasos tengo que seguir gracias
perfil veo
09/04/2014 19:25
no sé si puede hacer esa casa
empiece por mirar el planeamiento, en el ayuntamiento o visitando a un arquitecto
luego tendrá que encargar el proyecto y solicitar licencia de obras
lo demás, una carrera de gastos, se lo indicará el arquitecto
22/04/2014 20:58
Primero. En general, la construcción de viviendas en suelo no urbanizable sólo se permite cuando está asociada a la explotación. Pero por probar, que no quede.

Segundo. Hay que respetar la legislación sectorial. Me explico

Tanto las vías ferroviarias como las autovías tienen zonas de servidumbre, de afección y lo que se llaman líneas límite de edificación.

En el caso de las autovías, la línea límite de edificación se establece usualmente a 50 metros de la línea que separa la calzada del arcén (la línea blanca).

En el caso de los ferrocarriles, en las líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General, la línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior de la plataforma (o sea, hasta donde llega el balasto o grava).

La línea límite de edificación puede situarse a una distancia mayor si es rebasada por la zona de servidumbre.

La zona de afección rebasará normalmente la línea límite de edificación. En la zona de afección, es preciso solicitar autorización a la administración competente (Ministerio de Fomento, Consejería).

Las distancias aplicables en su caso concreto dependerán de la titularidad de la vía y de posibles circunstancias especiales (por ejemplo, hay normas que llevan la línea límite de edificación a 100 m en el caso de nuevas circunvalaciones). En principio, dichas distancias deben figurar en los planos del Plan General de Ordenación Urbana de su localidad.