Buenas tardes, tengo una consulta, para obtener la nacionalidad española por residencia, con haber obtenido el título de la ESO es suficiente, sin tener que hacer el examen cultural y del idioma.
En el caso de la persona mayor de edad que no tiene la ESO, pero que ha obtenido una titulación superior, como por ejemplo el grado medio o el superior, ¿con esta titulación ya sería válido para hacer la petición de nacionalidad o es necesario sacarse la titulación de la ESO?
Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario, ante todo, haber residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el tiempo mínimo exigido por la Ley, de acuerdo con la nacionalidad u otras circunstancias personales del solicitante (Constitución española, art. 11; Código Civil, arts. 21.2 y 22).
Luego, existen otros requisitos que son haber observado durante el período de residencia buena conducta cívica; tener suficiente grado de integración en la sociedad española y que no concurran razones de orden público y seguridad del Estado que aconsejen la denegación.
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española exige, como regla general, la superación de dos exámenes: uno de idioma español para extranjeros nivel A2 (mínimo requerido) y otro de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España .
Del examen de español para extranjeros nivel A2 están eximidos los nacionales de origen de países hispanohablantes que se enumeran expresamente y también las siguientes personas:
- Quienes hayan cursado y obtenido en España al menos la ESO o la antigua EGB.
- Quienes tengan el DELE nivel A2 en adelante, expedido por el Instituto Cervantes.
- Quienes tengan un certificado de idioma español para extranjeros nivel A2 en adelante expedido por escuelas oficiales de idiomas, o por el Ministerio de Educación o las Consejerías de Educación autonómicas.
- Quienes hayan obtenido la dispensa del Ministerio de Justicia, bien por no saber leer ni escribir o bien por tener dificultades de aprendizaje.
Con respecto al examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España, sólo se ha previsto reglamentariamente la dispensa para:
- Personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan obtenido al menos la ESO o la antigua EGB.
- Personas que hayan obtenido la dispensa del Ministerio de Justicia por no saber leer ni escribir o tener dificultades de aprendizaje.
Con todo, dependiendo de cada caso, el Ministerio de Justicia puede conceder la dispensa o disponer que la persona rinda las pruebas adaptadas a sus circunstancias.
La dispensa, en los supuestos para los que se ha previsto su concesión, debe solicitarse y haberse resuelto ANTES de la presentación de la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Con respecto a las personas que han cursado estudios de bachillerato, grado medio grado superior o universitarios en España y obtenido las correspondientes titulaciones (sin haber cursado antes la ESO, ni el bachillerato en España): quienes sean hispanohablantes nativos están eximidos de la prueba de español para extranjeros, pero no de la de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
Y quienes no sean hispanohablantes nativos, con respecto al idioma, al no existir una previsión normativa específica de exención para este supuesto (ni tan siquiera se ha previsto la posibilidad de solicitar dispensa al Ministerio de Justicia), tienen la misma obligación de acreditar el nivel mínimo requerido que cualquier otro solicitante no hispanohablante nativo, esto es, el A2 de español para extranjeros (porque podría haber cursado estudios superiores en España, pero impartidos en otro idioma, como tienen implantado ya muchas universidades, que imparten clases de máster íntegramente en inglés, incluso los estudiantes redactan y defienden sus tesinas de máster y tesis doctorales en inglés, con lo cual, no puede, sin más, darse por sentado que si se cursó estudios superiores en España necesariamente esos estudios fueron realizados en idioma español) y asimismo, tampoco están eximidos de la prueba de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
La regulación del procedimiento viene dada por las siguientes disposiciones generales:
A) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
Por lo tanto, un extranjero no hispanohablante nativo que ha cursado estudios superiores en España debe acreditar el nivel mínimo requerido de idioma español para extranjeros (existe un examen específico en el Instituto Cervantes de DELE A2 para extranjeros no hispanohablantes interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia: https://examenes.cervantes.es/es/dele/examenes/a2). Si ya lo obtuvo antes de venir a estudiar en España o ha obtenido la certificación de contar con ese nivel en una escuela oficial de idiomas dentro de España, durante su permanencia en el país, le sirve. La prueba que se requiere es muy específica y determinada: el conocimiento del idioma español en un nivel mínimo del Marco Común Europeo de Referencia (A2) o superior. Justamente se introdujo este criterio técnico para superar lo que preveía el antiguo procedimiento, regulado en el Reglamento de Registro Civil, que estuvo vigente hasta noviembre de 2015, que era una audiencia con el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de la persona solicitante en la que se debía valorar si la persona tenía o no un conocimiento suficiente del idioma español, pero sin tener un criterio técnico para determinarlo (y quedaba a discreción de cada encargado del Registro Civil).
Y también debe rendir el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Aquí también se introdujo una prueba objetiva para superar la discrecionalidad que la antigua regulación del procedimiento daba a los encargados del Registro Civil para valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española de la persona solicitante. Esta prueba también es muy concreta y específica: evalúa si la persona interesada tiene un conocimiento, al menos elemental, de la Constitución española, así como de cultura general de España.
Debo rectificar la respuesta dada después de haber efectuado una consulta al respecto al Ministerio de Justicia, que ha respondido lo siguiente, que copio a continuación:
«RE: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes - Nuevo mail del formulario de Contacto de atención al ciudadano:
En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de nuestra página Web le informamos que, los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017,de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la
administración educativa competente.
En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto.
Si la solicitud de nacionalidad se realiza en la Sede electrónica, en el momento de incorporar los documentos, deberán desmarcar la opción “Consiento en la comprobación automática de la realización de la prueba en el Instituto Cervantes” para que se habilite la opción de adjuntar documentos.
“Examen DELE”: debe marcar Quiero aportar una prueba equivalente diferente al DELE y adjuntar el certificado justificativo de la escolarización en España, o superación de educación secundaria obligatoria o superior, en vez del certificado DELE.
“Examen CCSE”: deberá adjuntar el certificado justificativo de la escolarización en España, o superación de educación secundaria obligatoria o superior, en vez del certificado CCSE.
No se incluyen certificados de profesionalidad, masters ni homologaciones.»