Hola;
Resumo la consulta:
Autónomo que realizó trabajos a 2 Empresas y no cobra, más de 1 año ya. En ambos hay presupuestos y reconocimiento de deudas firmados. (en un reconocimiento se menciona interés de demora y en el otro no)
Faltan algunas facturas a una de las empresas que no generamos por no disponer de los importes para hacer frente al IVA, IRPF y demás.
1_ Pueden oponerse al pago por no tener Facturas o escudarse en esto en el ordinario?
2_Al iniciar un monitorio debo adjuntar todo en este paso o si luego esto va a ordinario puedo añadir pruebas como fotografías, planos y demás?
4 Si no solicito intereses en el monitorio, podré hacerlo en el ordinario?
Respecto a los intereses, he leído mucho de que conviene no pedirlos, bien por entorpecer el monitorio u otras cuestiones, pero también he leído que si no se piden, luego en el ordinario ya no se puede....
Me resulta confuso por lo siguiente:
Según la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (copio y pego) "El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer dia del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales"
También, esta ley indica que los intereses empiezan a contar una vez cumplidos los 60 días desde el impago;estén o no pactados. Pero he leído en este mismo foro que solo cuentan desde el inicio del ordinario...(lo que es contradictorio con eso de que si no se piden en el monitorio, no se pueden pedir después...)
Alguien que tenga claro cómo funcionan estos temas me podía indicar como proceder?
Gracias.
1) Al margen de las implicaciones fiscales que puedan derivarse, en una reclamación vía civil el que no exista factura puede ser un problema (preferiría tenerla) pero no, en principio, no es un motivo "per se" de oposición válido.
2) Cuidadín con eso. Tras la reforma del 2015 si el monitorio deriva en un Declarativo Verbal, las pruebas que no se hayan incluido al presentar dicho monitorio se las come (con las excepciones legales pertinentes). Si el procedimiento subsiguiente es un Ordinario sí podría presentarlas. Le recomiendo que, si el tema no lo lleva un letrado, lo meta todo al principio.
3) Los intereses legales solo pueden reclamarse desde que exista un requerimiento fehaciente de pago, y los del 576 de la LEC desde que haya sentencia.
Hola:
Primero, gracias por tu respuesta; y perdón por la demora en la mía; líos legales :)
He estado mirando sobre la ley que me indicas y es correcta. Pero por lo que leo, y me sabrás corregir si está errado, cuándo la cosa es entre empresas o comerciantes la ley aplicable es otra.
Copio y pego:
" los intereses moratorios por deudas entre empresarios o comerciantes debidos a su actividad económica tienen un tratamiento distinto y vienen regulados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad (modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) "
"Cuando existen deudas entre comerciantes, empresas o empresarios, el interés moratorio de las deudas que haya por su actividad económica está regulado por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre"
1.- Se devengarán intereses morarorios ( o de demora), sin necesidad de aviso de vencimiento ni de requerimiento extrajudicial por el acreedor.
2.- El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer dia del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
3.- Es importante pedir en la demanda que se interponga para reclamar la deuda la condena al pago del interés moratorio, ya que si no se hace petición expresa, es probable que el Juzgado no los conceda."
A raíz de esto, me he ido a sentencias, en cuando al tiempo en el que empiezan a correr intereses (aún sin haber sido pactados) y hay más de una que indica que el los hacen constar desde los 30 días del impago y con un máximo de 60 si se pacta. Habiéndose considerado abusivo un plazo superior a ese aunque esté pactado ( acuerdo abusivo para el acreedor, según leo)
Mi consulta es sobre unod servicios q necesite hace años de un procurador y q le pague en su momento. Ahora me ha reclamado una cantidad, han pasado 5 o 6 años. El caso es q respondi explicando q ya habia pagado pero q al haber pasado tanto tiempo no sabia donde estaban los recibos y también q había prescrito ya en caso de q hubiera quedado algo pendiente. Total q sin juicio ni nada me ha llegado una sentencia q me condenanva pagar lo q el pide mas l9s gastos procesales y los intereses, q a saber cuanto sea eso. Y pone q no puedo recurir. No se q hacer porque lo veo injusto, nunca se hizo un juicio y no me dan la opción de poder siquiera recurrirlo