1.- Si es portugués, es ciudadano de la Unión y tiene pleno derecho a residir en España si cumple con las condiciones fijadas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, es decir, ser trabajador por cuenta ajena o propia; ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España y de cuya unidad familiar forma parte; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
2.- Si ha obtenido NIE, el NIE es sólo un número de identificación y por sí solo no dice nada de la situación del extranjero en España (hay personas extranjeras que tienen NIE, pero que no son residentes en España). En el caso que plantea, a los ciudadanos de la Unión primeramente se les asigna el NIE, que se hace constar en un folio blanco y con él puede solicitar y obtener número de Seguridad Social, darse de alta como autónomo o ser contratado como trabajador por cuenta ajena.
3.- Pero, el documento previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para acreditar la calidad de residente en España de los ciudadanos de la Unión es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, que es un documento de color verde, en formato carné, sin fotografía, en el que se hace constar el NIE, el nombre completo del ciudadano de la Unión y su nacionalidad y la fecha a partir de la cual se lo considera residente en España.
Ahora bien: si bien es obligatorio solicitar y obtener el antedicho documento, su tenencia no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión.
Para obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión debe acreditar que cumple con alguna de las condiciones fijadas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
4.- A los ciudadanos de la Unión NO SE LES EXPIDE tarjeta de identidad de extranjero (TIE). La propia Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece que la tarjeta de residencia, con fotografía (la TIE que se expide en España), sólo se expedirá a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión que acompañen o vengan a reunirse con el ciudadano de la Unión. Para los ciudadanos de la Unión sólo se ha previsto la expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión (llamado coloquialmente "tarjeta verde de comunitarios" o "NIE verde").
5.- Ha de utilizar el impreso oficial EX-18, que se lo puede descargar de la página web del Ministerio de Inclusión Social o del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. Y además, ha de pagar una tasa de expedición utilizando el impreso oficial 790, código 012 (Dirección General de la Policía), cuyo importe es de 12 euros. Ha de llevar consigo, además, el pasaporte, el documento donde consta el NIE, el volante de empadronamiento actualizado y documentos que prueben que está en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
La expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión es competencia de las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
Ciudado portugues residente en España desde hace 4 años , empadronano en Ciudad Real ,tiene contrato portugues pero trabaja en España, el 21/09/20 la Brigada Porvincial de Extranjeria y Documentación expide asignacio de NIE. Desde ese momento no se han vuelto hacer tramites ni ha recibido ninguna notificacion. Preguntas:
1 ¿ Habria que pedir cita en la Brigada de Policia de Ciudad Real y realizar una renovación del NIE ?
2. ¿Despues del paso anterior pedir un Certificado de Registro de la Union Europea ?
3 ¿Por ultimo pedir el TIE?
Agradezco me indique que pasos seguir ya que hablar con el Administración es mas dificil que con la NASA.