mi pregunta es la siguiente ¿los resguardos de envÃo de dinero -Money Gram- son documentos válidos que se pueden aportar en los expedientes de arraigo?
tengo un extranjero que entre la documentación que me aporta trae dos resguardos que son fundamentales, desde mi punto de vista, pues acredita su estancia en España de modo regular.
Los giros de dinero son un indicio,se pueden aportar, pero no son lo suficientemente fuertes como pueden ser los titulos oficiales (p.ej. el contrato de apertura de cuenta corriente en un banco, un billete de avion en viaje nacional, etc...)
Saludos