Buenas tardes,
Al hilo de lo que aqui comentais me gustaría me dierais vuestra opinion sobre la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo indicada por cristonet (la de 10/11/2004) de distintas franjas horarias. ¿Considerais que se podría aplicar la misma por analogía si la notificación la basan en vez de en el art. 59.2 de la LRJPAC en el art. 112 de la LGT?
Agradezco cualquier consideracion al respecto.
Muchisimas gracias.
si Lock Policía Local esta Ciudad es pequeña y el Ayuntamiento sule utilizar a la Policia Local para estos casos.
Y no os lo he contado todo en ese dia aparte de los dos primeros intentos, con tinuaron con otros cuatro más a las 15,00-16,30-18,00 y 21,45 horas.
Policia local? que estraño..no será la denuncia lo que intentaron notificarle verdad? porque la incoación la notifica el organo administrativo competente...por correos.. En cuanto a la posibilidad de que se intente notificar el mismo día, nada dice la ley al respecto, por lo que yo entiendo que si que se puede hacer siempre respetando lo de la franja horaria "Dentro de los 3 dias siguientes", porque no va a ser posible que te la notifiquen a la tarde ese día?' es dentro de los tres dias siguientes...la ley dice "dentro", no "siguientes" a la primera notificación.
Por otro lado Quetal, aunque me parece muy interesante tu cuestion, en mi opinión la culpa es de la administración, por que correos trabaja para ella. Para ello les dan clases abogados del estado en esta materia..y en todo caso, la administración podría accionar contra esta correos por su negligencia (imagina un expediente sancionador de cientos de millones). No se que os parecerá. 1 saludo
La Sentencia del tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 10 de noviembre 2004, es posterior a la que has pegado Quetal y dice:
Doctrina sobre el momento en que se han de practicar las notificaciones para validez y eficacia de las mismas.Cuando no es posible la primera notificacion, se segunda se ha de practicar en hora distinta dentro de los tres dias siguientes.El concepto hora distinta se refiere a distinta franja horaria, como puede ser la mañana o la tarde.Nulidad de la notificacion habida en el expediente antecedente de la litis, pues se practico un día a las 10 horas y el otro a las 9,30 horas.
En el caso de m i pregunta la nbotificación lo intento un a pareja de la Policía Local.
Otra cuestión es ¿quien es el responsable de una notificación defectuosa, la Administración que emite la notificación o Correos? ¿Debe la administración sufrir las consecuencias de la mala actuación del funcionario de correos?.
Todos sabemos que es muy común que el cartero te lleva el acuse un día y si no estás te deje el aviso en el buzón, incumpliendo así lo establecido por Ley, que obliga a un segundo intento de notificación, ¿que administración sería la culpable en caso de un reclamación?.
No tengo aquí la sentencia, pero el razonamiento de Quetal es correcto: tienen que ser en días distintos, y con al menos una hora de diferencia.
Debería ser con más tiempo (ejemplo: vivos sola y trabajo por las mañanas. Nunca hay nadie en casa entre las 8.30 y las 2.30, por ejemplo), pero sólo se exigen 60 minutos de margen. Otro problema se da en la práctica cuando se notifica a través de Correos: cada funcionario tiene un ruta y un horario, por lo que pasa por cada calle todos los días a una hora parecida (todos sabemops cuándo nos suelen traer el correo). Es complicado decirle al funcionario que como tiene que hacer una notificación, si no hay nadie hoy a las 10.30, pase al día siguiente a las 12, pues a esa hora estará a varias calles del domicilio.
La sentecia que cite antes, la del 28 de octubre de 2004,FIJA DOCTRINA LEGAL, os la pego aquí "SENTENCIA de 28 de octubre de 2004, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se
fija la siguiente doctrina legal: «Que, a efecto de
dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una
hora distinta determina la validez de cualquier
notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación».
En el recurso de casación en interés de la Ley
n.º 70/2003, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando en parte el recurso de casación en
interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 14 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo n.º 8/2003 B, se fija la siguiente doctrina legal:
“Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación”.
Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Y para que conste y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que ordena la publicación del Fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo el presente en Madrid, a treinta de noviembre
de dos mil cuatro.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido
López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde."
Según esta sentencia es valida la notificación si entre el primer y sengundo intento distan 60 minutos, pero entiendo que en días distintos.
Estoy con quetal, pero el tema de las notificaciones mal hechas, no por ello ya hay que archivar el expediente, porque si las notificaciones estan mál hechas y posteriormente tu realizas algún tipo de acto ante la administración, la notificación ha surgido efecto. Otra cosa bien distinta, es que después de esas notificaciones, al entender que se encuentran mal realizadas, ya no hagas nada...en ese caso es donde deberás demandar a la administración alegando indefensión, por los defectos de forma en dichas notificaciones. Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia en Interes de Ley, que establece el criterio de la diferencia Horaria.
Por otro lado, nada dice la Ley acerca de que no se pueda realizar la Notificación en el mismo día, siempre que se cumpla el lapso de tiempo "Hora Distinta".
Otro tema...de debate...¿que se entiende por hora distinta? en mi opinión..Franja Horaria distinta...es decir, que no vale que intenten el primero a las 8:00 y el segundo a las 9:30...eso en mi opinión no es franja horaria distinta...No se que os parecerá..1 sALUDO.
Dos sentencias del Tribunal Supremo:
Sentencia de 28/10/2004 y de 10/11/2004.
Yo entiendo que la problemática surgía al intentar interpretar en hora distinta, en la que cabría interpretar que las 11:45 y las 12:05, eran horas distintas y la notificación era correcta, estas sentencias vienen a establecer que para que se consideren horas distintas tiene que transcurrir un lapsus de 60 minutos entre una y otra, en ninguna de ellas he visto que se ponga en duda que tiene que ser un día distinto, aunque la lectura de ellas da lugar a alguna duda. Pero la ley es clara, al establecer "dentro de los tres días SIGUIENTES".
Entiendo que cuando se dice en una hora distinta del día, no se refiere al mismo día en sustantivo, por ejemplo lunes, sino al día en cuanto a franja horaria, en cuanto a límite temporal, si intentas la notificación el lunes a las 10, para que sea correcta deberas notificarla en una hora distinta del día, y según estas sentencias una hora distinta es pasados 60 minutos del intento de la primera notificación, osea el martes a las 11.
Yo así lo interpreto, no se como lo vereís vosotros.
Hola, yo no entiendo mucho de esto, pero en un libro de oposiciones, esta mas o menos el mismo caso y le dieron la razon a la administracion, ya que al notificar con una hora de margen si que era valida la notificacion.
Tambien dice el mismo libro que lo interpreto mal el juez, vale, pero si que valio dicha notificacion, y a mi no me hagais caso, es lo que pone en el libro.
A tenor del artículo 59.2 de la Ley 30/92, la notificación no se hizo correctamente, ya que textualmente establece que se intentará la notificación por una sola vez y en una hora distinta DENTRO DE LOS TRES DÍA SIGUIENTES.
En cuato tenga un poco de tiempo te busco jurísprudencia.