Distinguidos Foristas:
En una Sentencia de Tribunal de alzada Español encontre invocada la doctrina del tema aludido, y es la que fundamenta el numeral 3 del art. 123 de la Ley de Soc. de R.L., actualmente el suscrito está en situación similar, actuando en un juicio con poder otorgadio por el Liquidador para dirimir asuntos que vienen de antes de la inscripción de la liquidación, es decir, la sociedad está liquidada pero ciertas personas quieren tomar ventaja de juicios y que estaban abandonados por años y entraron a ellos como adquirentes de los derechos de liquidación de un socio excluidoñ mi pregunta es si alguno de los distinguidos foristas sabe en donde puedo encontrar algo sobre la doctrina aludida.
Reciban las muestraas de mi más alta y distinguida consideración. Allan J. Beall C. Abogado y Notario