A mi madre le toca jubilarse en 2022. Tiene más de 20 años trabajados pero no cotiza desde 1995 (cese involuntario). Ha estado sellando la demanda de empleo desde entonces, lo cual prueba su “animus laborandi” y por lo tanto el período de carencia específica se computa desde 2015 hacia atrás, así que cumple los requisitos para cobrar su pensión.
Ahora bien, a la hora de calcular la base reguladora, si el “hecho causante” se reconoce que fue en 1995 y no en 2022 (por la doctrina del paréntesis) entiendo que su base reguladora también debería computarse en base a lo que cotizó cuando trabajaba entonces. Como en 2022 se calculará la pensión en base a los 25 años anteriores al hecho causante entonces serian las bases de 1970 a 1995 con su índice de actualización verdad?
En el programa de autocálculo de la sede electrónica de la seguridad social no me deja hacerlo así, no puedo poner sus bases de cotización y se le computan con bases mínimas los 25 años de 1997 a 2022 que son precisamente los que no ha cotizado por causa ajena a su voluntad, lo cual no me parece justo.
Ustedes qué opinan? En la Seguridad Social si vamos de manera presencial aplicaran la doctrina del paréntesis también para el cálculo de las bases de la pensión? Si se negaran a calcular en base a las cotizaciones de mi madre debo insistir en que apliquen la doctrina del paréntesis? Hay sentencias sobre este asunto?
Hola. Si tu madre tiene 20 años cotizados y desde que cesó en la última empresa no ha dejado de sellar en el SEPE, tiene derecho a cobrar el subsidio de mayores de 52 años a no ser que tengas rentas superiores al 75 % del salario mínimo como podría ser la pensión de viudedad.
Es muy importatne remarcar en el SEPE, que , cuando envíen la solicitud interna d información sobre la posible jubilación de tu madre, envíen al INSS el certificado conforme tu madre no ha dejado de estar inscrita, pues si no lo hacen el INSS comunicará erróneamente al INSS que tu madre no puede jubilarse y elSEPE lo denegaría.
Si cobra el subsidio, de esa forma cotizaría además por 1312,50 € mensuales.
Por otra parte para el cálculo de la jubilación, las lagunas de cotización, se calcula de la siguiente forma.
1) Los últimos 4 años en que no hay cotización, se computan las bases mínimas de cotizción.
2) El resto de años sin cotización, se computan por la mitad de las bases mínimas de cotización de cada período.
Tienes todos los números para cobrar la pensión mínima de jubilación excepto si cobra otra pensión en cuyo caso ,la jubilación no alcanzaría ni siquiera la pensión mínima.
Saludos
Hola, Me han Jubilado en el transcurso del año 2019, pero no estoy conforme con la resolución, por lo tanto he presentado una reclamación previa el día 8 de Noviembre de 2019, a fecha de hoy 18 de Enero de 2020 no he recibido ninguna respuesta. Segun la informacion que he encontrado hasta el momento, se supone que debía esperar 45 días hábiles que según mis cálculos han vencido el día 15 de Enero, los cuales una vez vencidos y sin respuesta debo entender por denegada mi reclamación, la pregunta es: A partir de aquí que debo o puedo hacer? Por favor me pueden iluminar un poco? Gracias.
Hola. Puedes hacer dos cosas;
1) formular ya demanda ante el Juzgado al entender denegada la reclamación previa por silencio administrativo.
2) Esperar a la resolución del INSS (obligatoriamente te deben contestar) y tendrás 30 días hábiles para formular la demanda ente el Juzgado.
Si el tema no está claro, yo aconsejo esperar a la resolución pues se pueden conocer más datos.
Saludos
URGENTE!!!!
Muchísimas gracias, acabo de ver su respuesta. No lo sabía, que bien. Hace años solicitamos el subsidio pero no se lo dieron porque contaban las rentas de la unidad familiar. Acabo de leer que en marzo de 2019 cambió la ley y solo cuentas sus rentas, así que ahora con el nuevo subsidio sí le pertocaría! Entonces voy a pedirlo mañana mismo. La pregunta es: segun lo que he leido si lo pido mañana tiene derecho a cobrarlo desde pasado mañana verdad?? Es algo de lo que me tengo que asegurar porque que como le toca jubilarse el 1/3/2022 es importante creo yo que lo cobre antes del 1/03/2020 porque así como el subsidio nuevo será de 2 años ya le dará derecho a jubilación sin tener que justificar todo esto del parténtesis etc. Y será mas fácil todo veo yo. Ahora bien, si lo solicito mañana y tardan un monton y se lo dan mas tarde del 1 de marzo de este año ya no serian 2 años de subsidio y entonces puede que hubiera mas problemas de cara a la jubilación porque el autocalculo de jubilacion cuando le pones menos de 2 años de cotizacion por subsidio en la carencia específica ya te dice que no corresponde la jubilación. Pero por lógica deberia contarse el paréntesis previo al subsidio... aunque veo ya mas “jaleo” para que entiendan que el parentesis es previo al subsidio.... (Seria incongruente que a una persona que ya reune todos los requisitos y el paréntesis por ponerse a trabajar le quiten la jubilacion) Bueno, entonces mi pregunta es: Es seguro que a una persona que le corresponde el subsidio para mayores de 52 años el periodo en que se computa el inicio del subsidio se lo van a dar des del dia siguiente al que lo solicite? Me quiero asegurar de eso. Mil gracias!!!!!
Hola. Solicita cuanto antes el subsidio de mayores de 52 años pues así cobrarás desde la fecha de la solicitud.
Por otra parte si desde el día el cese en la última empresa, no has dejado de estar inscrito en las oficinas de empleo, no necesitas dos años de cotización dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación pues los años de inscripción ininterrumpida ( no se cuentan breves faltas de inscripción) no se computan para el cálculo de los 15 años últimos.
Por tanto si no has dejado de estar inscrito no tendrás ningún problema para la jubilación.
Saludos
Muchísimas gracias. Agradeceria enormemente si pueden leer este largo post y me pueden seguir aconsejando sobre los pasos que voy dando porque se me tira el tiempo encima con los plazos:
Yo, que no trabajo en el SEPE me he leido toda la ley del subsidio y jubilación, la de 2015, la sentencia 61/2018, el decreto ley 8/2019... derogaciones, etc... y se 100% que a mi madre le pertenece el subsidio. Pues fui a una oficina del SEPE a pedir el subsidio de 52 para mi madre y me atendió una persona inepta que se ha leido el resumen que tiene en DINA4 de la ley, pero no la ley entera con todos sus matices. Y insistía erre que erre que no le pertenece el subsidio porque no tiene 2 años trabajados en los ultimos 15. Y yo le explique que el computo de esos 15 años para las personas asimiladas al alta (que estan sellando des del cese involuntario) es des de la fecha que ceso la obligacion de cotizar, no des de la fecha de solicitud... (si lo pone en la misma web del sepe!) pero nada, una persona incompetente que no queria entender... y cuando le dije lo del INSS (lo que me comentaron aquí en el foro para que no hubiera errores) nos dijo uy uy uy que ellos no envian nada... bueno, viendo el panorama me fui, no iba a dejar que ella solicitara esto pues tal como ella lo iba a redactar de mala manera iba a venir denegado, así que me fui a casa.
Al final logré solicitar el subsidio por internet, para ver si le llegaba directamente la solicitud a alguien competente, donde yo puede adjuntar escritos para explicar y justificar bien todo y que no hubiera error posible. Lo escribí todo muy bien y con todos los datos y justificantes de que cumple todos los requisitos... adjunté una carta para que cuando el SEPE pidiera al al INSS lo hicieran de forma manual, recalcando el tema del desempleo, puse el certificado de haber estado sellando des del 1993, puse todo el tema del SEPE-INSS como me recomendó... justifiqué muy bien todo el tema del cómputo de la carencia específica y la genérica por lo de estar asimilada al alta....
Y al dia siguiente lo deniegan pero no alegan nada del requisito de la jubilación (supongo que vieron que demostré muy bien que lo cumple), si no que me salen con otro tema, en el cual estan equivocados porque no procede aplicarlo a mi madre:
Simplemente ponen como motivo de denegacion esto:
“Desde el momento del hecho causante, hasta la fecha de la solicitud del subsidio, en la que acredita carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del salario minimo interprofesional, han transcurrido más de doce meses.”
Y como fundamentos de derecho ponen el apartado 5 del art 275 de la LGSS.
Y ya está.
Entonces:
Obviamente tengo que escribir la RECLAMACION PREVIA porque eso no funciona así. Y quiero preguntaros: si me defiendo respecto a este tema, luego no me pueden decir: sí, tienes razon en eso, estabamos equivocados, pero entonces sacar otro tema, diciendo que tampoco cumplo nosequé? No pueden hacer eso verdad? Quiero decir, me justifico solo en base a lo que me acusan o vuelvo a justificar todo otra vez por si a caso?
Mi madre solicitó el subsidio hace años cuando contaban las rentas de la familia, entonces se la denegaron por ese motivo, ahora que cuentan solo las rentas propias le pertenece. Partimos de que el hecho que ya lo haya pedido no es motivo para denegar ahora que han cambiado las leyes (tal como establecen las normas en un documento interno del sepe que se escribio a causa la sentencia de 2018).
A ver que entendemos por HECHO CAUSANTE:
Actualmente, segun la ley, para las personas que cesaron involuntariamente antes de los 52 años y han ido sellando hasta los 52, el hecho causante es el dia del cumpleaños de los 52 años. Bien.
Segun un documento interno del sepe que se puede consultar por internet, hay casos en los que se puede considerar el hecho causante el 13/3/2019 por el cambio que hubo en la ley, que es para las personas que no tenian derecho al subsidio en fecha 12/3/2019. Pero OJO!! Se ve que en julio de 2018 hubo una sentencia que declaro nulo el requisito de las rentas de la familia, entonces descubro que mi madre ya tiene derecho des de julio del 2018 a recibirlo. Por lo tanto el HECHO CAUSANTE en su caso no puede considerarse 12/3/2019, si no que vuelve a ser el dia del cumpleaños de los 52, o quizas por analogia con lo que se aplica el 13/3/2019, deberia ser el 7/7/2018 (por cambiar la ley)?
Lo pregunto por saber, pero de hecho, independientemente de si el hecho causante estaba siendo el 2018 o el dia de su 52 cumpleañosmuchas años antes ella sí que cumplia los requisitos, en todo momento. Entonces no entiendo a que viene el tema ese del plazo de un año, que nada tiene que ver con su caso. En ningun momento el articulo 275.5 establece que la persona que sí cumple los requisitos en el momento del hecho causante tenga solamente un plazo de 12 meses para solicitar el subsidio. Lo estan entendiendo mal.
- Tienes que cumplir los requisitos tanto el dia del hecho causante como el dia de la solicitud.
Y en base a esto hay estos casos:
- Si lo haces y lo solicitas en los 15 dias despues del hecho causante cobraras des la fecha del hecho causante (SIN REDUCCION DE SU DURACION)
- Si lo haces y se solicita fuera de dicho plazo cobraras a partir del dia siguiente la solicitud (no hay límites un año para pedirlo ni nada parecido...) (CON LA CORRESPONDIENTE REDUCCION DE SU DURACION, pues no te pagaran retroactivamente)
- - Y entonces hay una excepcion a esta norma que es: si lo solicitas y cumples todos los requisitos menos el de rentas propias te dan de tiempo un año para poder acreditarlo SIN REDUCCION DE SU DURACION, es decir, que cobraras des del dia que lo solicitaste, si no ha pasado mas de un año hasta que lo acreditas.
Esta excepcion se refiere unicamente a eso, y no tiene nada que ver con el caso de una persona que sí cumple los requisitos tanto des del hecho causante como en el momento la solicitud y que por lo tanto sigue teniendo el derecho a cobrarlo desde el dia siguiente a la solicitud!
Ahora tengo que redactar esto de manera formal en la reclamacion previa, y agradeceria cualquier consejo o comentario que me puedan dar. Tambien he pedido cita a la Agencia Tributaria para ver si localizo los datos fiscales “del año de la pera” para demostrar que ella cumple y cumplió los requisitos tambien entonces. A ver si me dan los papeles a tiempo, porque para denegar son rapidos, pero para darte las pruebas a tu favor (que ellos mismos ya tienen en su poder) van mas lentos... que estressss...
Me pueden decir si voy bien, me pueden aconsejar?
Cualquier ayuda o observacion es bienvenida.
Muy agradecida!!!!!
Hola. El SEPE hace una interpretación muy rara del articulo 275, 5º, pues aplica el párrafo 2º de dicho artículo que no es aplicable al presente caso, pues sólo se aplica cuando no se reúnen los requisitos al inicio. En este caso al haber declarado el Tribunal Constitucional inconstitucional el requisito de rentas familiares, se cumplían desde el inicio todos los requisitos. Por tanto no es de aplicación dicho párrafo 2º. Lo único perjudicial es que no se tiene derecho a los atrasos sino únicamente desde el día de la solicitud.
Si te deniegan la reclamación previa acude al Juzgado pues tienes todos los números para ganar.
Saludos
Estoy cobrando el subsidio de 52 y la prestación como cuidador de persona dependiente.
Es posible la aplicación de la doctrina del paréntesis para el periodo como cuidador teniendo en cuenta que las cotizaciones ha aplicar en el periodo anterior son muy superiores ?
Hola. Si has trabajado después del día 01/04/2013, se te aplicará la nueva ley.
Para el cálculo de la base reguladora que computarán los últimos 25 años anteriores a la jubilación.
Por otra parte, para el cálculo de los años cotizados, los períodos duplicados sólo cuenta como 1 sólo.
Saludos