Buenas tardes,
Estamos en una empresa que se rige por el convenio de artes gráficas (actividad editorial) aunque se dedica a las formaciones on-line, pero nosotros en concreto, damos clase presencialmente (además de corregir tareas on-line). Hay dos puestos, docente especialista en doblaje (formaciones no regladas) y técnico de sonido, sin embargo, el contrato de todos es de oficial administrativo 1a. ¿La empresa puede contratar docentes y técnicos de sonido sin existir en el convenio, o debería cambiar la actividad?
Cobramos 19000 brutos al año (se supone que están las pagas prorrateadas) lo que creemos que está por debajo del mínimo.
Tenemos contrato de 25 horas de lunes a viernes, horario especificado, pero nos lo cambian constantemente (por convenio entendemos que pueden un máximo del 10% anual), y nos hacen ir algunas horas nocturnas y/o sábados (día que se considera descanso semanal en el calendario de la empresa). También nos hacen ampliaciones de más de 4 semanas seguidas (incluso, varios meses), en lugar de cambiar el contrato o pagar las horas como extras. Una persona del equipo está de baja paternal y habiendo hecho durante tiempo 30 y 35 horas semanales, ahora está a 25 (su contrato).
Además, una de nosotros estuvo como coordinadora de equipo y no le pagaron el plus (de 40 euros más) hasta 7 meses después.
Los sábados deberían devolverlos en día y medio de descanso o pagarlos como día y medio de trabajo, ¿cierto? Lo solicitamos y nos dijeron que no. Sobre el grupo profesional nos dijeron que tenía que ser así por estructura de la empresa.
No sabemos hasta qué punto podemos reclamar o debemos conformarnos.
Gracias por su atención,
Bueno pues tienen una ardua batalla por delante.
No sé si tienen Comité de Empresa, si usted forma parte de la representación de los trabajadores? Si son sindicatos independientes o los ya conocidos UGT, CCOO, USO, etc.
Verá de sus palabras detecto que hay poca o nula afinidad sindical y los problemas que cuenta usted deben solucionarlos con la presión de un sindicato que sepa lo que se hace.
Como le digo tienen ustedes mucho que solucionar y van a encontrar la negativa de la empresa a todos estos cambios, el primero es el convenio, para saber cuál les corresponde, (por supuesto el de artes gráficas no), deben obtener información de la empresa sobre el epígrafe que tiene, el epígrafe específica la actividad de la empresa y con ello que convenio le corresponde.
Sobre los otros planteamientos, jornada, si les corresponde día y medio por cada día festivo de descanso, sobre su categoría, (por supuesto aux administrativo, no), de aquí extraeremos el salario bruto anual, por cierto si hacen 25 h/sem quiere decir que su cto es a tiempo parcial y si cobra 19000 €/año en bruto con una jornada parcial no creo que esté mal retribuido, tb dice usted que cree que su salario está por debajo, por debajo de qué? Del SMI? Va a ser que no, el SMI está en 15162 €/año en este 2023 € y además 19000 €/año para 25 h/sem estamos hablando de que su cto es del 62,5 % sobre la jornada establecida en el ET, estamos hablando que para una jornada al 100 % su salario sería de 30400 €/año.
Díganos cual es el epígrafe y conteste a las preguntas que le hice y le daré una idea de por dónde empezar, van a tener ustedes mucho que hacer y por supuesto la empresa intentará evitar cualquier cambio.
dmo
Muchísimas gracias por su respuesta.
Sobre el sueldo, me expliqué mal. Los 19000 brutos son por una jornada de 40 horas semanales (en la oferta de trabajo aparecía esa cantidad, aunque después en la entrevista ya nos comentaban que cobraríamos proporcionalmente por 25 horas, son unos 900 brutos al mes, (en realidad no llega a 700 brutos más 100 y pico de extras y 100 y pico de 'retribución voluntaria absorbible' ). En el convenio me pareció ver en dos grupos diferentes el oficial administrativo de 1a. En la nómina pone 'tarifa 5', aunque no sé si es equivalente al grupo 5 (imagino, por sueldo, que no).
Desconocemos si existe comité, vamos a intentar averiguarlo.
Muchas gracias de nuevo.
Consultando una página llamada axesor, con el nif de la empresa nos aparece:
Sociedad limitada, antigüedad de más de 18 años.
Objeto social:
A) Gestión inmobiliaria. Estas actividades están incluidas en los grupos 9810, 6820, 6831 y 6832 del CNAE
B) Compra venta de vehículos. Estas actividades están incluidas en los grupos 4511, 4519 y 4540 del CNAE.
C) Impartición y distribución de cursos profesionales presencial y a distancia
(por lo que leo están incluidos los cursos presenciales)
Por ir aclarando puntos:
El SMI se equipara al 100 % de la jornada, es decir di ustedes en vez de 40 h/sem trabajan 25 h/sem quiere decir que su jornada es del 62,5 % y por tanto para ver el SMI debe calcularse sobre ese 62,5 % (como el smi son 1080 €/por paga, el 62,5 son con las pagas prorrateadas 787,5 €/mes) así que ustedes cobran por encima del smi), no obstante decirle que como nos está contando y sin ver la tablas salariales ya que no se a qué convenio corresponde? Decirle que si su bruto por jornada completa son 19000 €/año y dice usted que cobra 900 € con un complemento voluntario de 100 €, (tampoco aclara si con pagas prorrateadas o no).
Yo voy a decirle lo que debe cobrar usted en bruto mensualmente con las pagas prorrateadas.
19000 x 62,5 % =11875/12 = 989,56 €/mes salario bruto así que si encima tienen 100 € de plus voluntario que esté con el paso del tiempo se puede suprimir, les están estafando.
Por otra parte viendo que es una SL con distintos epígrafes dependiendo de la actividad, (más bien parece un holding de empresas o una UTE), actividad inmobiliaria, actividad de compra/venta de vehículos, actividad docente, los trabajadores de esta empresa deberían estar separadas por actividad y a cada actividad aplicarles el conv colect. correspondiente. (Nuevamente, el de artes gráficas no toca).
Gracias de nuevo,
Sí, son 600 y pico brutos, 100 y pico 'extras' (que supongo que serán las pagas prorrateadas, porque no tenemos pagas en los meses que tocaría) y los 100 y pico voluntario absorbible que le comentaba.
El convenio que pone en el contrato es el de Comercio papel y artes gráficas (que como bien comentaba usted, no debe ser el que nos corresponda).
Intentaremos averiguar si tenemos comité en la empresa.
Muchísimas gracias por sus respuestas, ha sido muy amable :)