Para que una actividad se pueda calificar de no habitual debe ser marginal, es decir, además de ser una colaboración puntual debería ser de escaso valor económico.
Fiscalmente no influye que no haya contrato. Se califica como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividad profesional en función de las cirunstancias como se ejerce la actividad y en tu caso, tal como lo ha montado la empresa, es rendimiento de actividad profesional.
Firmar un recibo de haberes solo está permitido cuando es un rendimiento del trabajo. Cuando se trata de una actividad profesional es obligatorio emitir facturas.
Buenos días, os expongo mi caso a ver si podéis asesorarme:
Soy psicólogo y hace un tiempo colaboré con una empresa especializada en formación online (y reconocida como de interés sanitario) impartiendo un curso.
Como no soy autónomo dado que la cuota no me compensa, un asesor me aconsejó que en lugar de una factura extendiese un recibo incluyendo el IRPF y que la empresa lo declare como remuneración por rendimiento de trabajo (indicando en el resumen anual, Modelo 190, Clave F, subclave 02). Así lo hice y no hubo ningún problema.
El caso es que ahora me han propuesto una colaboración indefinida, encargándome de diversos cursos y cobrando cada mes una comisión variable en función de los alumnos matriculados (normalmente unos 700€). Como saben que no puedo facturar legalmente al no ser autónomo y no están interesados en formalizar un contrato, me han comentado que lo que puedo hacer es ir cobrando mes a mes y juntar todos los recibos en uno solo que sería el que les facilitaría a final de año. Que de esta forma no tendría problemas ni con Hacienda ni con la SS al no considerarse como un trabajo habitual.
¿Puedo confiar en ello o me arriesgaría a una sanción?
¿Tengo alguna alternativa?