Hola. Soy madre soltera, mi hijo tiene 15 días. El padre y yo teníamos una relación estable hasta que nos enteramos que estaba embarazada. En ese momento, el decidió marcharse, avisándome que si lo tenía él no estaría ni lo reconocería. En todo el embarazo el no se ha preocupado de nada, ni siquiera en el nacimiento de embarazo bebé. Le he puesto mis apellidos. Mi consulta es; ¿Existe algún documento legal firmado ante notario y por el padre, donde renuncie para siempre a la paternidad? Para que el día de mañana, si él cambiara de opinión, ese documento me ampare y no existiera ninguna manera de exigirme la paternidad ni derecho sobre el niño. ¿Hay alguna manera? Gracias de antemano.
El único documento legal que existe es que usted ha registrado a su hijo con sus apellidos, con lo cual el padre no consta e ningún sitio.
SI un día quisiera reclamar la paternidad debería hacerlo a través de un procedimiento judicial, pero nadie puede evitar esto. Eso sí, si se le reconociera la paternidad no sólo tendría derechos sino obligaciones.
No existe ni se puede, ya que el menor, tu hijo, podrá reclamar el derecho de conocer a su padre y que se le reconozca su filiación cuando él quiera. Es un derecho que tiene (o tendrá) él, y no puedes limitárselo tú.
El padre biológico también puede reclamar la paternidad cuando él quiera. Se le podría poner más difícil pero el derecho vía judicial lo tendría también, aunque ahora parezca injusto. Tendría derecho de visitas y obligación de alimentos a partir de ese momento, no antes. Ahora mismo es hijo tuyo y de nadie más.
No estoy de acuerdo con lo expuesto por mis predecesores debido a que en 2.015 hubo una modificación del Código Civil que afectó, entre otras cuestiones, a la acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado, es decir, cuando el progenitor no sólo no cuenta con una paternidad/maternidad reconocida formalmente sino que ni siquiera se comporta públicamente como tal.
Hasta la entrada en vigor de la ley 26/2.015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, este supuesto, que en principio sería aplicable al caso expuesto, no se encontraba expresamente regulado y había generado ciertas dudas sobre si el progenitor no matrimonial y sin posesión de estado podría interponer demanda de paternidad y cuál era su plazo de ejercicio. Tal cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 2.014 que estableció que mientras que el legislador no regulara dicha situación tal legitimación se habría de equiparar a la del hijo y por tanto el padre podría ejercer dicha acción durante toda su vida. Dicha interpretación generó muchas críticas y dio lugar a la introducción por medio de la referida ley de un párrafo 2º al art. 133 del Código Civil, donde expresamente se recoge que: " Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación", por lo que actualmente, si el padre ha tenido conocimiento del nacimiento de su hijo, podría ejercitar tal acción en el plazo de un año y no, como antes, durante toda su vida.
En cuanto al documento privado que usted propone, en principio, lo veo inviable y, en su caso, sin trascendencia jurídica alguna, pues las acciones de filiación son personales, intransferibles e irrenunciables.
Modifico pues mi respuesta con "cuando él quiera dentro del plazo de un año" (supongo que en este caso sería desde el nacimiento, no contaría el embarazo), y agradezco la corrección y detallada exposición de Schezlaf.