Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

doble vara de medir de la ley segun sexos

3 Comentarios
 
16/12/2003 18:27
yo creo como dice anonimo que no es solo un problema de discriminacion sino un problema de tipificacion penal.
13/12/2003 22:05
Pero mire usted que casualidad que mujeres que pasen pensiones alimenticias a hombres con guardia y custodia las hay muy pocas o casi ninguna porque en el 97% de los casos discriminatoriamente se concede la misma a la mujer..... ¿ que curioso verdad?........... y ya que habla usted de la discriminación en la corona abogo por la implantación del alcalde consorte...
un insituto del hombre y una red masculinista para el hombre en defensa de sus derechos , concejalias del hombre, y miles de prebendas y privilegios que terminan siempre en las coletillas ..."de la mujer"...."para la mujer".............
09/12/2003 12:21
TIENES RAZÓN LA LEY DISCRIMINA POR RAZÓN DE SEXO:

La sucesión en el trono... será preferida siempre... "en el mismo grado, el varón a la mujer".

Artículo 57.1 de la Constitución.

ACABEMOS CON TODAS LAS INJUSTICIAS!!!!!!!!!!
NO A LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO!!!!

P.D: Por cierto, EL CP no distingue entre hombre y mujer, así que si es ella la que no paga la pensión y él el que incumple el régimen de visitas el resultado sería el mismo. POr lo tanto, no es una cuestión de discriminación del hombre, sino de tipificación penal.
Doble vara de medir de la ley segun sexos
07/12/2003 15:45
si un hombre no paga la pension alimenticia pena de PRISION, si una mujer imcumple reiteradamente el regimen de visitas a los hijos o denuncia falsamente de malos tratos IMPUNIDAD

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)


La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una mujer acusada por su ex marido de prohibirle visitar la hija que tienen en común, infringiendo el régimen de visitas establecido por el juez. Violando dicho acuerdo, en dos años la acusada sólo ha dejado a su ex marido ver a la pequeña en tres ocasiones, pese a que el régimen de visitas es de dos fines de semana al mes.


La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por el ex marido contra la acusada, por una falta contra las personas de la que había sido absuelta por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Igualada en sentencia de 3 de marzo de 2003.


La Audiencia considera acreditado que el régimen de visitas acordado en fecha 27 de octubre de 2001 establecía que el ex marido podía visitar a su hija, de pocos meses de edad, los sábados y domingos cada quince días desde mediodía y hasta las ocho de la noche debiendo pernoctar en casa de la madre. Este acuerdo era válido hasta que la niña cumpliera tres años.


La pequeña sólo vio a su padre en tres ocasiones durante este tiempo. La madre se justificó en un informe médico que alertaba de los riesgos de "la irrupción de una persona desconocida para ella como puede ser en este momento su padre".


La Audiencia ha desestimado el recurso del padre de la menor porque considera que la conducta de la madre y ex mujer del demandante no merece "reproche penal", pero recomienda el cumplimiento del acuerdo del régimen de visitas y pide que tales visitas se realicen en el entorno circunstancias adecuadas para que "no perjudiquen en modo alguno el desarrollo psicológico de la menor".