Me han comentado que si un bien (en este caso un piso) ya fue objeto de tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de producirse una nueva herencia de este piso, quedaria exento, ó tendría una bonificación.
Alguien me puede explicar si esto es realmente así.
Gracias
Los bienes son objeto de sucesiones y donaciones tantas veces como se produzca el hecho causante, es decir, la muerte del causante.
POr cada vez que se produzca una sucesión habrá que hacer una liquidación del impuesto de sucesiones.
Otro tema es que hayas heredado un bien que, a su vez, fuera adquirido por sucesión "mortis causa" o "inter vivos" con 10 años de antelación a 13/12/1996, en cuyo caso estaría exento al 100%.
Si por ejemplo hubieras heredado un bien que el causante hubiera adquirido en 1990 tendrías una bonificación del 60% sobre la ganancia patrimonial.
De todas formas faltan datos en elcaso que planteas
El bien objeto de la duda (un piso), era propiedad originariamente de 2 tias solteras, al fallecimiento de una de ellas en el año 2000, el piso fue objeto del impuesto de sucesiones por el 50% de su valor para la hermana que quedo en vida.
Esta tia ha fallecido recientemente, y esa es mi duda, si este piso ya fue objeto en un 50% del impuesto, considero que estaría exento en ese porcentaje. ¿es asi, ó estoy equivocado?
Gracias.
Si eres tu el que pagastes el 50% por la primera tia fallecida, (siendo tu el heredero), es evidente que ahora solo tendras que pagar por el otro 50%, que corresponde a la otra tia fallecida.