Hola buen día, yo tengo doble nacionalidad venezolana por nacimiento y la colombiana adquirida, quiero optar por la nacionalidad española, ya tengo el tiempo de residencia y quiero iniciar los trámites; entre a España con el pasaporte colombiano.
Mi pregunta es: ¿tengo que agregar el registro civil y los antecedentes penales de Venezuela o solo el registro civil y antecedentes de Colombia ya que entre a España y he realizado los demás trámites con ese pasaporte?
Gracias.
¿Es usted colombiana por haberse naturalizado o es colombiana por ser hija de padre o madre colombianos por nacimiento aunque nacida fuera de Colombia? Porque si es naturalizada, no sería nacional de origen de ese país, mientras que si es colombiana por nacimiento por ser hija de padre o madre colombianos entonces sí sería nacional de origen de Colombia.
La relevancia de este hecho radica en que la exigencia de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es exclusivamente para los nacionales DE ORIGEN de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas. Nacionales de origen de un Estado son aquellas personas que sean consideradas como tales, con esa calidad específica, por la legislación del país de nacionalidad (para eso se debe tener en cuenta lo que prevea la legislación de ese país).
Usted dice que nació en Venezuela, por lo que es nacional de origen de ese país. Pero también manifiesta que tiene nacionalidad colombiana y que con tal nacionalidad está documentada en España, por lo que a todos los efectos en España su nacionalidad operativa es la colombiana. Pero por eso mismo es necesario saber si la tiene de origen (por ius sanguinis, por ejemplo) o si la tiene por haberla adquirido por naturalización. Si la tiene de origen y consta inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Colombia, sería esto suficiente.
En todo caso, será exigible la presentación del certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en España.