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Doble Nacionalidad

5 Comentarios
 
Doble nacionalidad
31/05/2013 13:28
Hola a todos.

Soy argentina y tengo la Nacionalidad Italiana. Estoy estudiando en la Universidad y me gustaría ingresar en las Fuerzas Armadas cuando acabe mis estudios. El problema es que uno de los Requisitos Básicos es tener la Nacionalidad Española.

Mi pregunta es si hay algún tipo de posibilidad de que me otorguen la doble Nacionalidad (Española además de la que ya tengo), dado que para obtenerla en España es necesario que la otra sea de algún país Iberoamericano (además de otro más). No me gustaría perder mi Nacionalidad, y tengo muchas ganas de ingresar en las FFAA, pero solo en este país (por el idioma, entre otras razones).

Gracias de antemano por toda la ayuda.

Un saludo cordial,

Victoria
31/05/2013 16:14
Hola.

1.- Mientras se encuentre en España, solo se le reconoce la nacionalidad italiana. Esa es su nacionalidad efectiva en España y frente al ordenamiento jurídico español.

2.- Es necesario hacer algunas aclaraciones:

A) La nacionalidad es materia de regulación EXCLUSIVA de cada Estado. Por ello, la nacionalidad de cada Estado se atribuye, adquiere, conserva y pierde, EXCLUSIVAMENTE, en la forma en la que prevén sus leyes y no en lo que pudieran prever las leyes de otro Estado.

B) El hecho de que solicite la nacionalidad española por residencia y siendo nacional de un Estado a cuyos nacionales no se los exime de no declarar que renuncian a su nacionalidad de origen, viene obligada, conforme al Derecho español, a declarar que renuncia a esa nacionalidad. Sin embargo, esta declaración SOLO PRODUCE EFECTOS RESPECTO DEL DERECHO ESPAÑOL. No es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad a la que se declara que se renuncia, ya que es necesario atenerse a lo dispuesto en la legislación del Estado del cual también es nacional. Y esa legislación puede disponer que no se pierde la nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra , como también puede disponer que para que se produzca la pérdida deba seguirse un procedimiento específico, marcado por esa normativa (y no por una normativa extranjera) o también, circunstancia poco corriente en nuestros días, al menos en Occidente, que por el hecho de adquirir otra nacionalidad se pierda la nacionalidad, bien automáticamente, bien por no formular oportunamente una declaración de voluntad de conservación. Pero, todas estas son solo posibilidades que pueden estar previstas en las leyes de los países y cada una se circunscribe a su ámbito.

C) La doble nacionalidad NO SE OTORGA. Se la tiene de origen o se deviene en doble nacional de hecho, en virtud de adquirir otra nacionalidad siendo posible conservar la primera,bien por disposición constitucional o legal o bien por Convenio internacional entre los respectivos Estados.

D) España solo admite en sus leyes la doble nacionalidad con respecto a:

- Países iberoamericanos.

- Portugal.

- Andorra (aunque Andorra no admite doble nacionalidad).

- Filipinas.

- Guinea Ecuatorial.

Excepcionalmente, se dispuso que no era necesario que renunciaran a su nacionalidad de origen los ex combatientes de las Brigadas Internacionales- independientemente de su nacionalidad- y los sefarditas a los que se les otorgara la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, ampliándose con ello los supuestos de doble nacionalidad previstos en las leyes españolas. Y también a los beneficiarios de la Ley de Memoria Histórica.

Sin embargo, aparte de los casos arriba indicados, previstos en las leyes españolas, hay situaciones de doble nacionalidad de hecho, bien porque desde el nacimiento, por ius sanguinis o ius soli, se atribuye a la misma persona, al mismo tiempo, otra nacionalidad además de la española. Y también, por las razones ya apuntadas: la persona originariamente extranjera, que adquiere la nacionalidad española, declara que renuncia a su nacionalidad de origen, pero tal declaración solo tiene efectos en el Derecho español, al tiempo que la Ley del país de origen permite la conservación de la nacionalidad, aunque las personas se naturalicen y residan en el extranjero: en esos casos, sencillamente, para el ordenamiento jurídico español, la persona es solo española, pues al adquirir la española, ha declarado que renuncia a su otra nacionalidad,cuyos efectos son plenos dentro del ordenamiento español, siendo indiferente para el ordenamiento español que el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad no prevea la pérdida de la nacionalidad.

Y el legislador español prevé ambas posibilidades, por algo, ha diseñado la norma de conflicto para situaciones de doble nacionalidad teniéndolas en cuenta (art. 9 .9 del Código Civil):

- Situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas (las arriba señaladas): se estará a lo previsto en los Tratados internacionales respectivos; si no hubiera tratado internacional o habiéndolo, en él nada se previera, se preferirá la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y en defecto de esta, la última adquirida.

- Situaciones de doble nacionalidad de hecho: se producen cuando la persona, además de la española, ostentara otra nacionalidad no prevista en las leyes españolas o tratados internacionales sobre la materia suscritos por España, como posible de ostentarse junto con la española. En este supuesto, SIEMPRE se preferirá la ESPAÑOLA.

SE RECALCA: lo anterior es solo a efectos del ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL y en relación y vinculación con él.


31/05/2013 16:15
E) CUALQUIER EXTRANJERO que sea residente legal en España, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre y cuando, cumpla con los requisitos exigidos en razón de su nacionalidad o de sus circunstancias personales. La diferencia radica, en el tiempo mínimo exigido y en la necesidad o no de declarar que se renuncia a la nacionalidad de origen, circunstancia que, como ha quedado antes señalado, solo tiene efectos de cara al ordenamiento español y no implica pérdida de la nacionalidad de origen, pues para eso, hay que estarse a lo previsto en la normativa del país de nacionalidad actual de la persona.

F) Usted tiene ya doble nacionalidad. Pero, en España, su nacionalidad efectiva es la italiana. Y por tanto, no es, ni puede ser tratada como argentina, ya que la que permite que usted resida en España bajo el régimen comunitaria, en razón del ejercicio de su derecho de residencia como ciudadana de la Unión, es la italiana. Si se le reconociera la argentina, sería tratada como extracomunitaria, lo cual es contrario al orden público de la Unión Europea en su conjunto, pues resulta que cuando se dan esos casos, ya ha sido declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones que: si una persona tiene varias nacionalidades y al menos una de ellas es la de un Estado miembro de la Unión Europea, es ésta la que debe reconocerse en todos los demás Estados miembros, pues es la que le permite gozar de la calidad de ciudadana de la Unión. Por ello, por ejemplo, un argentino con nacionalidad italiana que reside en España, formalmente, para el ordenamiento jurídico español y para las autoridades españolas, es exclusivamente italiano. Y por ello, si esa persona quisiera solicitar la nacionalidad española por residencia, estaría sujeta a la exigencia general de DIEZ AÑOS, no a la de DOS AÑOS, que le serían exigibles si su nacionalidad efectiva en España fuera la argentina. Ya se han dado casos de denegación de nacionalidad española por residencia a argentinos, uruguayos, venezolanos y brasileños que, residiendo en España con pasaporte italiano, solicitaron la nacionalidad española por residencia alegando su calidad de nacionales de origen de países iberoamericanos, a efectos de beneficiarse de la exigencia de solo dos años: la respuesta fue denegatoria y la denegación fue correcta, porque esas personas eran para el ordenamiento jurídico español, exclusivamente, italianas y como italianas, estaban sujetas a la regla general de 10 años. Por un lado, es de orden público reconocer exclusivamente la italiana, porque es con la que viven en España y la que ejercen efectivamente; por otro lado, admitir siquiera la remota posibilidad de que pudieran ejercer su otra nacionalidad a los efectos de adquirir la nacionalidad - materia de orden público, no hay que perderlo de vista-, es dejar abierta la puerta al fraude, de manera que cualquiera que tuviera más de una nacionalidad pudiera ejercer la que más le conviniera según la situación e intereses, lo cual resulta peligroso para la seguridad jurídica.

Un cordial saludo.
31/05/2013 23:31
Buenas Noches.

Tiene Usted razón.

Quisiera pedirle disculpas por mi mala formulación de la pregunta. Soy sabedora de que sería tratada como extracomunitaria si se me tratase como argentina –lo cual, ya ha explicado Ud. muy bien.

Llevo más de diez años viviendo en España (tengo 22), por lo que podría perfectamente pedir la nacionalidad española. Le agradezco enormemente haberme resuelto la duda tan detalladamente, lo cual me ha llevado a comprender que (corríjame si me equivoco), si obtuviere la nacionalidad, dejaría simplemente de lado la italiana EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA, pues en Italia me exigirían renunciar explícitamente.

Agradezco la gran ayuda que me ha otorgado, lo que me inspira más ánimos para seguir adelante con mis estudios y, al finalizar, poder ingresar en las Fuerzas Armadas para servir en este país.
Solo le pido si tuviere a bien aclararme el procedimiento adecuado a seguir para llevar a cabo los trámites de nacionalización (trámite más difícil que convencer a mis padres no será).

Atentamente,

Victoria
01/06/2013 12:47
Hola.

1.- En efecto, su declaración de renuncia a la nacionalidad italiana, solo producirá efectos en el ordenamiento jurídico español. La normativa italiana, concretamente, el "Decreto del Presidente della Repubblica 12/10/1993, n. 572
Regolamento di esecuzione della legge 5 febbraio 1992, n.91, recante nuove norme sulla cittadinanza", establece un procedimiento específico y preciso que se debe llevar a cabo, en el caso de que una persona de nacionalidad italiana quiera renunciar a ella; se establece la manera de hacerlo tanto fuera de Italia, como dentro de Italia. Ello, implica que debe sujetarse a ese procedimiento, hacerlo de esa manera y ante las autoridades italianas que se indica en la disposición. No es otra cosa que una confirmación de lo ya dicho líneas arriba: las normas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad de un Estado, son competencia exclusiva de ese Estado y constituyen normas de orden público, de las cuales los particulares no pueden sustraerse: no es otra cosa que una clara manifestación de los principios de soberanía, autodeterminación y prohibición de injerencia en asuntos internos de un Estado por parte de otro, bien de manera directa o expresa, bien por estar vedado que los efectos en materias que son de orden público, producidos de acuerdo al ordenamiento jurídico de un Estado, tengan efectos automáticamente en otro Estado (salvo que se lo hubiera pactado en Convenio internacional o que, en el caso de la nacionalidad, se produzca la renuncia voluntaria a ella en la forma prevista en la normativa del Estado del que se trate).

2.- La solicitud de nacionalidad española por residencia, debe presentarse en el Registro Civil del municipio donde usted esté empadronada. Dependerá de si en ese Registro Civil hay sistema de citas previas o si se puede presentar la solicitud sin necesidad de ella.

3.- Los documentos a presentar, puede encontrarlos en la siguiente ruta:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html


Es necesario dejar en claro que deben ser documentos de su nacionalidad efectiva en España: certificado literal de nacimiento italiano; certificado de antecedentes penales italiano. Traducidos al castellano por traductor jurado.

4.- La resolución de concesión de nacionalidad española por residencia, corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia. La notificación, debe practicarla el Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento, ante quien también, en principio, se debe prestar el juramento. Luego, debe inscribirse el nacimiento y la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Y a continuación, obtener la certificación literal para expedirse el DNI y el pasaporte.

Todo el procedimiento puede tardar dos años en promedio, aunque se prevé que en lo venidero se cumpla con el plazo fijado por la Ley, que es de un año.

Un cordial saludo.
01/06/2013 17:04
Hola.
Le estoy muy agradecida por la ayuda prestada. Es Ud. muy amable.

En cuanto consiga la nacionalización y más tarde la admisión en el Ejército, le avisaré.

Atentamente,

Victoria Negro